Teniendo en cuenta el Convenio colectivo de oficinas y despachos de Las Palmas, ¿la antigüedad se calcula sobre el salario del mes sin las gratificaciones extraordinarias ni la bolsa de vacaciones o habrá que coger el salario anual y dividir por doce?
Si elegimos la segunda opción, ¿no duplicaríamos la antigüedad cuando liquidásemos la pagas extraordinarias, ya que a estas hay que sumar el importe de la antigüedad?
Si partimos de una nómina con CUATRO pagas prorrateadas, Porcentaje de antigüedad 10%, Salario anual de 12.000 euros, entiendo que las opciones son dos:
Opción A
Opción B
¿Cuál es la valida?
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
Se establecen como aumentos por años de servicios, trienios consistentes en el 10 por ciento del salario del Convenio de cada trabajador. Los trienios se percibirán a partir del día 1 de aquel año en que se cumpla el período trienial.
descubrir la voluntad real de las partes para fijar el alcance y contenido de lo pactado y determinar las obligaciones asumidas por cada una de ellas.