¿Cómo se calcula la antigüedad del convenio colectivo de oficinas y despachos de Las Palmas?

28/05/2015

Teniendo en cuenta el Convenio colectivo de oficinas y despachos de Las Palmas, ¿la antigüedad se calcula sobre el salario del mes sin las gratificaciones extraordinarias ni la bolsa de vacaciones o habrá que coger el salario anual y dividir por doce?

Si elegimos la segunda opción, ¿no duplicaríamos la antigüedad cuando liquidásemos la pagas extraordinarias, ya que a estas hay que sumar el importe de la antigüedad?

Si partimos de una nómina con CUATRO pagas prorrateadas, Porcentaje de antigüedad 10%, Salario anual de 12.000 euros, entiendo que las opciones son dos:

Opción A

  • Salario base: 750,00
  • Antigüedad: 12.00,000 / 12 = 1.000,00 por 10% = 100,00 euros
  • Gratificaciones extraordinarias : 750,00 + 100,00 = 850,00 / 12 = 70,83 x 4 pagas = 283,33

Opción B

  • Salario base : 750,00
  • Antigüedad: 12,000/16 = 750,00 por 10% = 75,00 euros
  • Gratificaciones extraordinarias: 750 + 75,00= 825,00 / 12 = 68,75 x 4 pagas = 275,00

¿Cuál es la valida?

Respuesta de abogado

El convenio es claro al establecer el 10 % del salario del Convenio de cada trabajador y, por ello, entendemos que debe tomarse el salario anual fijado en la Tabla salarial y dividir por 12 o por 14.
En cuanto a la regulación legal del complemento de antigüedad, el Estatuto de los trabajadores se limita a establecer en su artículo 25.1, lo siguiente:
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
Por tanto, actualmente podemos concluir que existe libertad de configuración tanto con respecto al tramo temporal utilizado para que nazca el derecho al complemento, que en este caso es cada tres años, como el procedimiento para el cálculo que suele ser un porcentaje sobre el salario base o sobre una cuantía fija para cada tramo temporal.

En el presente caso el convenio de aplicación deja claro el aspecto del tramo temporal. Con respecto al procedimiento de cálculo el convenio se limita a decir en su artículo 20:
Se establecen como aumentos por años de servicios, trienios consistentes en el 10 por ciento del salario del Convenio de cada trabajador. Los trienios se percibirán a partir del día 1 de aquel año en que se cumpla el período trienial.
Pues bien, de cara a interpretar el convenio se debe atender al sentido propio de las palabras, a su contexto, a sus antecedentes históricos y legislativos, y a la realidad social del tiempo en que se aplica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil.

En este sentido, sentó jurisprudencia la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1999, al señalar que el convenio, por tratarse de una norma de origen pactado, va a tener como objetivo final el
descubrir la voluntad real de las partes para fijar el alcance y contenido de lo pactado y determinar las obligaciones asumidas por cada una de ellas.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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