¿Cómo se calcula el descuento por suspensión de empleo y sueldo?

25/03/2014
Tenemos una serie de trabajadores a los que se les ha aplicado una suspensión de empleo y sueldo de dos días de duración. ¿El descuento en nómina se calcula como si fuese una huelga o hay que tener en cuenta el mes de vacaciones y los festivos? ¿Y si uno de los trabajadores tiene reducción de jornada por cuidado de hijo menor?

Respuesta de abogado

Efectivamente, en este caso debe procederse al descuento en nómina como si de una huelga se tratara. Por otro lado, en relación a los trabajadores con reducción de jornada, el descuento deberá ser proporcional al sueldo percibido en dicha situación de reducción de jornada.

Pues bien, en cuanto a la huelga, la jurisprudencia ha venido señalando que el descuento del salario repercute, proporcionalmente, sobre la retribución de los descansos semanales y de las pagas extraordinarias (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2001). Asimismo, en cuanto a la retribución de los días festivos, anuales y no recuperables, como su disfrute no está conectado con un período de tiempo previamente trabajado (a diferencia del descanso semanal), no se aplica el descuento proporcional a la retribución de los festivos que caen fuera del período en que se ha hecho huelga, esto es, sólo se pierde la remuneración del día festivo que coincida con los días de huelga (sentencia de la Audiencia Nacional, de 25 de septiembre de 2013).

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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