Efectivamente, en este caso debe procederse al descuento en nómina como si de una huelga se tratara. Por otro lado, en relación a los trabajadores con reducción de jornada, el descuento deberá ser proporcional al sueldo percibido en dicha situación de reducción de jornada.
Pues bien, en cuanto a la huelga, la jurisprudencia ha venido señalando que el descuento del salario repercute, proporcionalmente, sobre la retribución de los descansos semanales y de las pagas extraordinarias (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2001). Asimismo, en cuanto a la retribución de los días festivos, anuales y no recuperables, como su disfrute no está conectado con un período de tiempo previamente trabajado (a diferencia del descanso semanal), no se aplica el descuento proporcional a la retribución de los festivos que caen fuera del período en que se ha hecho huelga, esto es, sólo se pierde la remuneración del día festivo que coincida con los días de huelga (sentencia de la Audiencia Nacional, de 25 de septiembre de 2013).