Trabajadores dados de alta actualmente en el anterior Régimen de Empleados de Hogar
Aunque la Ley 27/2011 establece en su disposición transitoria trigésimo novena, apartado 4 que la comunicación debe realizarse durante el primer semestre natural del año 2012, para conseguir que los efectos de la inclusión en el sistema se produzca con fecha 1 de enero de 2012, la comunicación debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2011.
Téngase en cuenta que la bonificación prevista en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, en virtud de la cual durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración de este Sistema en el Régimen General como sistema especial, es decir, el 1 de enero de 2012.
La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema especial para empleados de hogar del RGSS.
Además, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del REEH en el RGSS; ampliándose esta reducción de cuotas con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se viene aplicando en el REEH (disp. trans. única, L 27/11, 1 ag.).
LexaGO