En el caso de un contrato de sustitución por nacimiento del hijo de un trabajador, la persona que va a sustituir a este empleado ha finalizado un contrato en otra empresa hace menos de tres meses por baja voluntaria. ¿La empresa puede aplicar alguna bonificación en este caso?
En el caso planteado, si la persona a contratar para sustituir al trabajador por nacimiento de hijo finalizó voluntariamente un contrato indefinido en otra empresa hace menos de tres meses, no se podrán aplicar las bonificaciones debido a la restricción del artículo 11.d) del RDL 1/2023. Sin embargo, si esta baja voluntaria fue en un contrato temporal, sí sería posible aplicar las bonificaciones, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
El artículo 11.d) del Real Decreto Legislativo 1/2023 establece que no se aplicarán bonificaciones en una nueva contratación si la persona contratada ha causado baja en un contrato indefinido en otra empresa en los tres meses anteriores, salvo en casos de despido improcedente o despido colectivo. Esta medida tiene el objetivo de evitar abusos en el uso de bonificaciones, ya que impide que los trabajadores dejen un contrato indefinido para ser contratados en un empleo bonificado de manera inmediata.