Una empresa quiere contratar a la nieta de una de las administradoras.
La nieta está empadronada en una dirección distinta a la de la administradora, pero en el NIF figura la dirección de su madre.
El hecho de que en el NIF aparezca esta dirección, ¿implica que no sea posible contratarla por Régimen General?
El hecho de que en la dirección del NIF aparezca la dirección de su madre puede plantear dificultades con la Seguridad Social. No obstante, podréis aportar el certificado de empadronamiento así como cualquier otro medio de prueba (recibos, facturas…) que permitan acreditar que no existe convivencia entre las partes implicadas. De este modo, no habrá problemas con respecto a su encuadramiento.
Entendemos que la consulta se refiere al control efectivo de la sociedad, es decir, que al existir convivencia se presuma por parte de la TGSS que existe control efectivo en los términos del art. 305 LGSS y, por tanto, la nieta debe estar dada de alta en el RETA. En ese sentido, cabe señalar que esta presunción admite prueba en contrario.