Un empleado fijo con tres años de antigüedad en la empresa causa baja voluntaria. A los dos meses la empresa le vuelve a contratar. ¿Deberíamos mantener salarios, antigüedad y demás condiciones que tenía anteriormente?
La empresa no tendrá la obligación jurídica de reconocerle la antigüedad del primer contrato, aunque sí que podréis pactar con él el reconocerle su antigüedad, en caso de que así lo deseéis.
En este sentido, hay una corriente jurisprudencial que entiende que cuando la extinción de la relación laboral se produce como consecuencia de la voluntad del trabajador, es decir, por baja voluntaria, la antigüedad no se mantiene. Así, procede citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de diciembre del 2013, que establece:
Pues bien partiendo de tales datos es obvio que la demandante solicito baja voluntaria en la empresa y con posterioridad fue contratada de nuevo, lo que impide aplicar la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral reconocida por el tribunal supremo, ya que el principio de la unidad esencial del contrato solamente resulta aplicable cuando la reiteración de los contratos temporales evidencian la existencia de la unidad de contratación, ahora bien en este caso la extinción del contrato opero por voluntad del trabajador ; en este sentido se ha pronunciado esta sala en sentencia de fecha 11 de junio de 2010, al resolver recurso de suplicación número 1238/2010 al resolver supuesto similar, la cual señala que :".... En el caso enjuiciado, la causa del cese de 5 de enero de 2005 y posterior contratación de 10 de enero de 2005 no obedece a una lógica de encadenamiento sucesivo de contratos temporales .de hecho ni antes ni después de 5 de enero de 2005, el trabajador ha sido víctima de dicha práctica empresarial. Si no hubiese sido por su decisión de causar baja voluntaria en la empresa hubiera continuado trabajando hasta la fecha de su despido pero la baja de fecha 5 de enero de 2005 por su voluntad supuso la extinción de su relación laboral rompiendo el vínculo laboral y aunque después se le vuelve a contratar en las mismas o parecidas condiciones laborales, el contrato de 19 de enero de 2005 determina el inicio de una nueva relación jurídica laboral en los términos en que fue suscrito el contrato de trabajo , sin que además el trabajador desde esa fecha, enero de 2005 a la fecha del despido septiembre de 2009, haya pretendido recuperar la antigüedad perdida de abril de 1999; y en efecto, la antigüedad que tenía en la empresa desde el 5 de abril de 1999 se pierde cuando el trabajador extingue el vínculo que le unía con la empresa firmando el correspondiente finiquito por esta causa y renunciando en fin a las condiciones laborales de ese contrato que se extingue y aceptando después las condiciones de la nueva contratación del día 10 de enero de 2005 . Y una vez extinguido el contrato de trabajo no puede rehabilitarse, a salvo de que el empresario hubiera accedido a mantenerle en su antigüedad anterior supuesto este a lo que no está obligado jurídicamente.
Por todo ello, en cuanto al cómputo de la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización por despido, los Tribunales vienen considerando que el nexo contractual se rompe con la baja voluntaria del trabajador, por lo que no se mantiene la antigüedad del contrato anterior, sino la del primer contrato tras la baja voluntaria.