Sí, un trabajador que decide cesar voluntariamente su relación laboral mientras se encuentra en situación de IT tiene derecho a solicitar el pago directo de la prestación por incapacidad temporal a la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.
Esto se debe a que, aunque la relación laboral se extinga, el trabajador mantiene el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal hasta que se produzca el alta médica. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la cuantía de la prestación puede ser menor, ya que se percibirá en una cuantía similar a la prestación por desempleo, y no se tendrá derecho a cobrar el desempleo una vez se reciba el alta médica, dado que la baja voluntaria no genera una situación legal de desempleo. Esta situación está regulada por el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social y ha sido confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de marzo de 2010.