Baja Medica Tras Excedencia (Beneficiarios, Art. 130 De La Lgss)

13/06/2012 Usuario LexaGo
Buenas tardes,

Tenemos una trabajadora que ha estado de excedencia desde el 1 de junio 2010 hasta el 31 de mayo del 2012, y justo el día que tendría que incorporarse a trabajar presento una baja por contingencias comunes con fecha 1 de junio de 2012.

Queremos saber si podemos hacer algo frente a esta actuacion de la trabajadora, aunque entendemos que no es facil.

Muchas gracias por la atencion y un saludo

Respuesta de abogado

14/06/2012 LEXA Abogados
Buenos días:

En este tipo de supuestos, tenéis opciones pero realmente son pocas, pero consideramos que tendríais tres opciones:
  1. En primer lugar, si la trabajadora está de baja por enfermedad común, podéis hacer un despido improcedente. El despido no sería nulo, ya que la trabajadora ahora está de baja, y si lleva 2 años de excedencia, no tendrá un hijo menor de 9 meses, por lo que no está blindada.
  1. También podréis realizar un despido objetivo si las circunstancias de la empresa lo permiten y siempre y cuando no haya discriminación. No habrá discriminación si, por ejemplo, realizáis varios despidos objetivos, y uno de ellos es el de esta chica.
  1. Si os sospecháis que es un baja fraudulenta, tenéis derecho a solicitar una Inspección médica al organismo de la comunidad autónoma que corresponda. En concreto, en Navarra, se hace a través del Instituto Navarro de Salud Laboral. Les envías un fax con los datos de la trabajadora, y ellos se encargan de revisar que realmente la baja tenga sentido. Suele ser muy práctico.
En segundo lugar, el artículo 130 de la LGSS, en relación con los beneficiarios dice así:

“Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el art. 128 siempre que reúnan, además de la general exigida en el 124.1 las siguientes condiciones:
a) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional no se exigirá ningún período previo de cotización.”

Dicho requisito también se cumple en vuestro caso ya que, a pesar de haber estado 2 años en excedencia, la trabajadora ha sumado más de 180 días de cotización en los 3 restantes, por lo que tiene derecho al percibo de dicha baja por contingencias comunes.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
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Abogada laboralista
Juncal Fernández
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Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
Adrián Ventura
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Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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