¿Qué sucede si un trabajador cae de baja médica durante una suspensión de empleo y sueldo?

14/04/2020

La empresa ha sancionado a una trabajadora con 30 días de suspensión de empleo y sueldo. Un día antes de la finalización de la sanción, no ha entregado un parte de baja de IT. En estos casos, ¿Cómo se tramita? Ejemplo: el día 9 tenía que volver a trabajar después de la suspensión pero nos entrega baja del día.

Respuesta de abogado

Si un trabajador en cumplimiento de dicha sanción cae en situación de IT, tendrá derecho a percibir la correspondiente prestación, a pesar de estar de baja. La empresa deberá tramitar la correspondiente baja por incapacidad temporal del trabajador el último día de la suspensión, no reincorporándose el día 9 por estar en situación de IT, y comenzando a percibir la correspondiente prestación.
Si a la tramitación de la baja todavía quedaban varios días para el cumplimiento de la sanción, lo procedente será comunicarle al trabajador que cumplirá con el resto de la sanción a la reincorporación tras la IT, comunicándole en dicho momento los días exactos en los que se cumplirá la sanción.

Cuando un trabajador se encuentra cumpliendo una sanción de empleo y sueldo, ni trabaja ni se le retribuye el trabajo, y tampoco está de alta en la empresa. De hecho, la suspensión de empleo y sueldo es una causa válida de suspensión del contrato de trabajo, tal como señala el artículo 45.1 h) del Estatuto de los Trabajadores.

Así, la jurisprudencia ha señalado que durante el cumplimiento de estas sanciones no existe obligación de cotizar, si bien la situación se considera asimilada a la de alta (STS de 4 de junio de 2002). De esta forma, si un trabajador cae en situación de incapacidad temporal durante el cumplimiento de una sanción de empleo y sueldo, procede la tramitación de la correspondiente baja por incapacidad temporal.

En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 944/2004, de 12 de marzo, que establece que:
La citada laguna no puede llevar a la descalificación de supuesto contemplado como situación asimilada al alta, como ya resolvió el Tribunal Supremo en sentencias de 20 de enero de 1995, ante supuestos análogos sobre reclamación de prestaciones económicas por baja de maternidad causada no estando la trabajadora en situación de alta en la Seguridad Social, y sí en incapacidad laboral transitoria por enfermedad común desde la extinción del contrato de trabajo hasta el día anterior en que se causó la baja por maternidad. Se razona en estas sentencias que no considerar la situación a la de asimilada al alta traería consigo la generalización de situaciones de desprotección, que no se limitarían a la maternidad, sino que afectarían a las pensiones, como ocurriría en el supuesto de autos. Señalan las expresadas sentencias que: «Ese efecto de desprotección no se justificaría, a la luz de los principios que configuran la acción protectora del sistema». Este tratamiento, que en las aludidas sentencias se dio a la incapacidad laboral temporal del trabajador con contrato extinguido, debe también extenderse a los supuestos de suspensión de la relación laboral a consecuencia de sanción disciplinaria, cuando acaece la contingencia de incapacidad temporal. La analogía resulta aquí aplicable, porque existe semejanza relevante entre los respectivos supuestos –en los dos hay baja por enfermedad y baja en la Seguridad Social– y se aprecia asimismo la identidad de razón: la necesidad de conservar la protección de la Seguridad Social en estas situaciones que no implica actuación fraudulenta del beneficiario, supuesto precisamente previsto en el artículo 132, al establecer que «El derecho al subsidio por incapacidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación».
Y, en este mismo sentido, y con idéntica argumentación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 7496/2011, de 21 de noviembre.

Por tanto, a pesar de que el trabajador se encuentre en una situación de baja en Seguridad Social, por haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión de empleo y sueldo, dicha situación se considera asimilada al alta a los efectos de percibir la prestación de incapacidad temporal.

Por ello, en vuestro caso, se le deberá tramitar al trabajador la baja por IT desde el día anterior a la finalización de la sanción, a pesar de estar cumpliendo la referida sanción, debiendo vosotros cumplir con los trámites correspondientes a la incapacidad temporal del trabajador. El trabajador no se reincorporará al trabajo el día 9 por estar en situación de IT, y consecuentemente percibirá el subsidio correspondiente a dicha situación.

Para el caso de que la fecha de baja sea anterior a la entrega del parte médico, de tal forma que el trabajador entre en situación de incapacidad temporal cuando todavía le restaban varios días para el cumplimiento de la sanción, se deberá tramitar la baja y además comunicar al trabajador que se le suspende el cumplimiento de la sanción de empleo y sueldo, a lo que se le comunicarán las fechas de cumplimiento del tiempo restante de la sanción cuando se produzca su reincorporación tras la baja médica.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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