baja medica de fecha anterior a publicacion tablas salariales nuevas

baja medica de fecha anterior a publicacion tablas salariales nuevas
07/05/2020

se trata de un trabajador en baja médica desde octubre del 2019. Su convenio indica que en baja médica debe cobrar el 100% de salario. se han publicado nuevas tablas salariales para el año 2020, pero no le hemos actualizado el salario proque entendemos que su contrato, estando de baja médica está suspendido, y por ello se le sigue abonando el salario del año 2019. ¿como debemos proceder? El trabajador nos dice que tiene que cobrar atrasos del 2020 desde enero aun estando de baja médica........

Respuesta de LexaGo

Buenos días,

Para calcular la base reguladora en casos de IT por contingencias comunes se tiene en cuenta el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, en tanto que, una vez que se fija, esta queda así establecida hasta que finaliza la situación de IT.

Este regla general tiene una serie de excepciones, entre la que se encuentra la siguiente: el incremento de salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial, convenio colectivo o cualquier otro título legítimo, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la situación de incapacidad temporal.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1196/2012, de 29 de febrero, que explica que existen pocas sentencias sobre cómo ajustar la base reguladora de la prestación por incapacidad laboral temporal (ILT) cuando, durante el periodo de baja, aumentan las bases de cotización. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social núm. 1505/2001, 8‑nov‑2001) considera que, aunque la regla general es utilizar como base reguladora la cotización del mes anterior a la baja y no modificarla, hay una excepción: si durante la ILT se incrementa legalmente el tope máximo de la base de cotización y el trabajador venía percibiendo un salario superior a ese máximo, la base debe ampliarse para reflejar el salario real hasta el nuevo límite. Así, el incremento sí debe repercutir en las cotizaciones y en la cuantía del subsidio.

Por tanto, como veis, cuando se produzca un incremento salarial derivado de un imperativo legal (como puede ser un convenio colectivo), para un momento anterior al del comienzo de la IT, no sólo se debe de aumentar la cotización, sino también la cuantía de la prestación.

Sin embargo, en vuestro caso, al tratarse de un incremento posterior al inicio de la IT, entendemos que no debe producirse actualización alguna en la prestación de IT.

No obstante, en este caso la empresa complementa la prestación de IT hasta el 100% del salario del trabajador, con lo que habrá que ver cuál es el régimen a aplicar a estas mejoras voluntarias cuando existe un incremento del salario.

En este sentido, la jurisprudencia ha previsto que hay que estar a lo que disponga el convenio colectivo, es decir, que si el convenio señala que se complementa el salario del trabajador al momento del comienzo de la IT, a dicho salario habrá que estar, sin que quepa incremento. Sin embargo, si el convenio señala que se complementa el 100% del salario real, en ese caso sí que cabrá actualizar el complemento a satisfacer por la empresa.

Así, conviene tener en cuenta la señalado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco 2301/2005, de 11 de octubre, que comenta un recurso en el que se invoca la infracción de varias normas para reclamar que, a partir del quinto día de baja, la empresa deba abonar al trabajador el 100 % de su salario real (más de 4 000 €). La sentencia desestima ese argumento porque la cláusula del convenio colectivo de transporte de mercancías de Guipúzcoa establece que el complemento empresarial se calcula sobre el salario que sirvió de base para la prestación de incapacidad temporal, es decir, la base reguladora de la Seguridad Social, y no sobre el salario real. Por ello, si el salario del trabajador supera la base máxima de cotización de su grupo (2 652 € mensuales en 2003), la empresa solo está obligada a garantizar esa base y no la totalidad del salario, como ocurre en el caso analizado.

Por tanto, todo dependerá de lo establecido en el convenio colectivo sobre el salario a tener en cuenta para establecer el complemento.

En este caso, de lo expuesto en la consulta se deriva que el complemento a satisfacer por la empresa depende del salario real. De esta forma, estimamos que, al haberse publicado las tablas salariales de 2020, la empresa viene obligada a complementar la prestación de IT hasta el 100% del salario de 2020 del trabajador, junto con los atrasos. Esto es, el complemento satisfecho por la empresa se aumentará hasta que se complemente el 100% del salario de 2020.

Ahora bien, en lo que respecta a la prestación de IT y a su cotización, esta no se deberá actualizar, al haber sido el hecho causante de la IT anterior a 2020.

En conclusión:
  • Al estar el trabajador en situación de IT con anterioridad al momento en el que la publicación salarial retrotrae sus efectos (se retrotraen a enero de 2020, y el trabajador estaba de IT ya en 2019), no cabe realizar actualización alguna en su base de cotización y en su prestación.
  • En lo que respecta al complemento, al tener el deber de complementar la prestación hasta el 100% del salario real, la cuantía del complemento deberá actualizarse hasta igualar el salario de 2020, junto con los atrasos.

Esperamos haber resuelto su consulta. Llámenos si necesita cualquier aclaración. Teléfono Reciba un cordial saludo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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