Baja Médica + Baja Voluntaria = Liquidación Vacaciones ???

27/08/2012
Buenos días,

Tengo a un trabajador de baja médica desde finales de Junio. Me llamó hace un par de semanas para decirme que deja la empresa, causando baja voluntaria. Cogió el alta médica el 24 de Agosto y causó baja voluntaria el 26 de agosto.

Este chico trabajaba a turnos, y durante su baja médica, su equipo disfrutó de 14 días de vacaciones, ya programadas en el calendario desde Enero 2012.

¿Tengo que liquidarle esas vacaciones? En caso de que causase alta médica y se reincorporase, tendría que dárselas a disfrutar, pero en caso de causar baja voluntaria, ¿se las tengo que pagar?

Saludos y gracias.

Respuesta de abogado

Buenas tardes:

El tema es claro, y más tras la última reforma laboral. Las vacaciones son un derecho indisponible del trabajador que se va generando y es obligado su disfrute. Esto es, en vuestro caso, abonarlas en el finiquito.

Por tanto, si las vacaciones generadas no se han podido disfrutar por el trabajador por la extinción del contrato, procederá la compensación económica de las vacaciones.

El Art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la ley 3/2012 en su último párrafo expresa:

“En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”


Esto antes era diferente, ya que el Tribunal Supremo decía que si la Incapacidad Temporal se generaba durante las vacaciones no se recuperaban. (Excepto si se trataba por alguna de las causas previstas, maternidad, etc.). Asimismo, cuando la baja por incapacidad temporal se generaba antes de las vacaciones, la empresa tenía obligación de dar nuevas vacaciones al trabajador.

No obstante, esta disyuntiva ha sido aclarada por la propia Reforma Laboral, que ya no distingue ambos supuestos como hacía el Tribunal Supremo, sino que unifica ambos supuestos estableciendo que siempre que coincidan vacaciones e incapacidad temporal, las vacaciones se recuperan.

Por tanto, el tema ya nos es discutible, puesto que la ley dice que si coinciden las vacaciones con una Incapacidad Temporal (no importa el momento) se tienen que recuperar.

En todo caso, podrá descontarse del finiquito la FALTA DE PREAVISO, que él no puede probar ya que no preaviso por escrito. Este es, a nuestro juicio, el único descuento que podría realizarse en su finiquito.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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