Existen sobre este asunto sentencias a favor y en contra del pago del complemento por parte de la empresa.
Por un lado, a favor del pago de complemento, entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife de 29 enero de 2010. Por otro, en contra del pago del complemento, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 12 diciembre de 2002. Estamos, por tanto, ante una cuestión controvertida que no ha sido resuelto por el Tribunal Supremo.
Consideramos que para la resolución del presente asunto existen 3 posibilidades:
1.- Pagar complemento: Un cierto sector de la jurisprudencia establece que la finalidad que persigue este complemento es que el trabajador que sufre un proceso de incapacidad temporal no se vea económicamente perjudicado por su situación y es claro que si se sujetara la percepción a que se percibiera la prestación de Seguridad Social, el trabajador afectado se vería doblemente perjudicado, ya que no percibiría ninguna de las dos.”
2.- No pagar complemento: tal y como señalaba la citada sentencia del TSJ de Madrid, “su propia denominación de complemento o mejora de algo presupone lógicamente la existencia o prexistencia de aquello que, en su caso, complementa o mejora”.
3.- Pagar únicamente del primer al tercer día como si se hubiera cumplido el periodo de carencia y se tuviera, por tanto, derecho a las prestaciones por IT.
Por todo lo anterior, entendemos que cualquiera de las 3 posturas anteriores sería defendible en un eventual procedimiento judicial.