El alta en el RETA es única para ambas actividades si bien, el inicio y el cese de una segunda actividad hay que comunicarlo a la TGSS mediante el Registro Electrónico.
Se debe enviar a la TGSS el alta en el Impuesto de Actividades Económicas Económicas de la nueva actividad.
Asimismo, se deberá presentar junto al alta en el IAE, el modelo TA0521 a la TGSS “declaración de inicio o cese de actividades del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos” como nos ha confirmado la TGSS mediante consulta telemática planteada.