¿Debe un autónomo societario notificar a la seguridad social sobre una actividad secundaria no relacionada con su SL?

12/01/2023
Un autónomo societario, que es administrador único de la SL, inicia actividad económica como repartidor que no guarda relación alguna con la actividad de la SL. ¿Hay que hacer alguna comunicación a la Seguridad Social de actividad secundaria, asociada al pago de la misma cuota que tiene como autónomo societario?

Respuesta de abogado

El alta en el RETA es única para ambas actividades si bien, el inicio y el cese de una segunda actividad hay que comunicarlo a la TGSS mediante el Registro Electrónico.

Se debe enviar a la TGSS el alta en el Impuesto de Actividades Económicas Económicas de la nueva actividad.

Asimismo, se deberá presentar junto al alta en el IAE, el modelo TA0521 a la TGSS “declaración de inicio o cese de actividades del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos” como nos ha confirmado la TGSS mediante consulta telemática planteada.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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