Sí, una vez concedida la Incapacidad Permanente, en el futuro cuando deje de tener trabajadores, podría solicitar la IP cualificada.
La incapacidad permanente total (IPT) se concede cuando un trabajador se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su profesión habitual. Sin embargo, esta no impide llevar a cabo otra profesión distinta, tan sólo lo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual.
La incapacidad permanente total da derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% si al cumplir los 55 años de edad no se está laboralmente activo. Esto es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total cualificada, regulada en el artículo 38 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Los requisitos para poder solicitar una incapacidad permanente total cualificada son: