¿Puede un autónomo en IT mayor de 55 años solicitar la incapacidad permanente cualificada después de obtener la incapacidad permanente?

13/02/2023
A un autónomo en IT, mayor de 55 años, se le ha abierto de oficio un expediente de incapacidad permanente. Ahora mismo al ser autónomo con trabajadores, entiendo que no cabe la incapacidad permanente cualificada ¿En caso de concedérsele la incapacidad permanente, podría pedir más adelante la cualificada en el momento de darse de baja como autónomo, ya que la incapacidad permanente sería para su oficio habitual?

Respuesta de abogado

Sí, una vez concedida la Incapacidad Permanente, en el futuro cuando deje de tener trabajadores, podría solicitar la IP cualificada.

La incapacidad permanente total (IPT) se concede cuando un trabajador se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su profesión habitual. Sin embargo, esta no impide llevar a cabo otra profesión distinta, tan sólo lo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual.

La incapacidad permanente total da derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% si al cumplir los 55 años de edad no se está laboralmente activo. Esto es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total cualificada, regulada en el artículo 38 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los requisitos para poder solicitar una incapacidad permanente total cualificada son:

  • Haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total.
  • Ser mayor de 55 años de edad. El tope para solicitar este incremento es la edad de jubilación.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena. La pensión de incapacidad permanente total cualificada es incompatible con un empleo.
  • Dificultad para encontrar un trabajo distinto al de la profesión habitual, ya sea por la edad, por la falta de preparación o por las circunstancias laborales y sociales del lugar de residencia.
  • Y si eres trabajador autónomo, además no podrás ser titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera, así como tampoco propietario, arrendatario o usufructuario de un establecimiento mercantil o industrial.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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