Buenos días,
El permiso por deber inexcusable está recogido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores de la siguiente forma:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa
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Por tanto, este permiso se concede por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.
La jurisprudencia viene entendiendo por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que no puede realizarse fuera del horario de trabajo (sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2009). Por tanto, se concederá dicho permiso cuando se trate de una actividad administrativa exigible por el Estado al ciudadano y que, además, no pueda ejecutarse en otro horario distinto al del trabajo.
En este sentido, la jurisprudencia sobre supuesto de ausencias justificadas o permisos para acudir a hacer la jura de nacionalidad es inexistente.
No obstante, encontramos jurisprudencia que reconoce un permiso a un trabajador para renovar el DNI porque la cita previa le coincidía permanentemente con su horario de trabajo y tal trámite no podía ser delegado en otra persona. Así, , la sentencia del TSJ de Canarias, de 20 de marzo de 2019 dispone:
“Efectivamente renovar el documento nacional de identidad, o en concreto, mantener en vigor el mismo, es un deber. El Documento Nacional de Identidad conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
No puede, en consecuencia, negarse que estamos ante un deber público no privado del trabajador y de carácter totalmente personalísimo, lo que impide que pueda delegar en otra persona el trámite de su renovación.
Siendo que en la isla de El Hierro sólo acude la policía nacional para la renovación los martes y que tal trámite se tiene que hacer en dos ocasiones, tenemos que pueden existir trabajadores que no puedan renovar su DNI si no faltan al trabajo. Que tengan un plazo antes de la caducidad del DNI para su renovación, no excluye por si, que no exista la imposibilidad de renovación, sin faltar al trabajo, pues no se trata de un plazo de un año sino de 180 días, en los que se puede prestar servicios todos los martes.
(…)
Con independencia de tal circunstancia, lo cierto es que la efectividad práctica del pronunciamiento de instancia sólo afectará o beneficiaria a los trabajadores que presten servicios de mañana los martes, que es el día en que pueden renovar el DNI, y justificando a la empresa el tiempo indispensable para llevarlo, siendo que su cita con la Policía Nacional, tendrá una hora fijada.
Comparte esta Sala que estamos ante un deber inexcusable de carácter público y personal, y que sólo podrá utilizarse por los trabajadores que presten siempre trabajo los martes, pues serán los que vean incompatible su trabajo con el cumplimiento de tal deber.”
Por tanto, siendo la renovación del Pasaporte o del DNI un deber inexcusable de carácter público, la concesión del permiso estará siempre condicionada a que el trabajador no pueda acudir en otro horario que no sea el de trabajo, como ocurre en la Sentencia. De esta forma, en vuestro caso, siendo que, en un principio, el trabajador puede acudir fuera del horario de trabajo a la referida renovación, no tenéis la obligación de conceder el permiso retribuido, salvo que el trabajador acredite efectivamente la imposibilidad de acudir fuera del horario de trabajo.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sentencia núm. 7213/1992 de 1 diciembre, establece:
“Sin rechazar la afirmación de las promotoras sobre la obligatoriedad de posesión del DNI, así como la necesidad de la presencia física del interesado ante el funcionario que los expide para plasmar ante él la firma de quien lo solicita o renueva, la cuestión que se debate en el pleito es la de si en la empresa demandada, debe de concederse o no, permiso retribuido durante el tiempo imprescindible para obtener o renovar el DNI; e inalterados los hechos probados 3.º y 4.º de la recurrida, en los que se dice que no consta que coincida el horario de trabajo de los afectados, con el impuesto por el Ministerio del Interior para la renovación del citado Documento de Identidad en Balaguer, así como que es incierto que la empresa, con anterioridad a 1991 diera permiso retribuido con tal fin, la solución dada por el Juez de instancia debe de ser ratificada, en el mismo sentido que lo hizo en su día la Sentencia mencionada del extinguido Tribunal Central de Trabajo de 16-10-1985, resolviendo conflicto colectivo para la interpretación del art. 37 del Estatuto, en la que se decía que, salvo que exista sobre ello un régimen de concesión en norma convenida, que no es la situación de autos, en el caso del permiso para renovar el DNI, el acto exigible no tiene que cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un período de tiempo, que puede coincidir o no con la jornada de trabajo, por lo que no cabe incluirlo en el mencionado art. 37 del Estatuto o en el 55 del Convenio Colectivo, en tanto, en cuanto no se pruebe por quien lo solicita, aquella total y permanente coincidencia de horarios, recayendo indudablemente la carga de la prueba sobre tal extremo a quien lo pidió, por aplicación de lo que establece el art. 1214 del Código Civil, por lo que al no haberlo hecho, procede, sin necesidad de más razonamientos, desestimar el recurso, y confirmar la recurrida.”
Por lo tanto, renovar el D.N.I, sí que es encuadrable como actividad administrativa exigible por el Estado al ciudadano y que, por tanto, requiere de un permiso retribuido para cumplir con dicho deber inexcusable.
Entendemos que este supuesto también podría extenderse a otros documentos oficiales como la tarjeta de residencia, el carnet de conducir, el permiso de trabajo, la tarjeta sanitaria, o la jura de nacionalidad.
En todo caso, la gestión de la jura de nacionalidad en el registro civil correspondiente a su domicilio es un trámite que se hace mediante cita previa, y el tiempo de ausencia debería ser mínimo.
En conclusión:
- La jurisprudencia viene entendiendo por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que no puede realizarse fuera del horario de trabajo.
- La jurisprudencia sobre supuesto de ausencias justificadas o permisos para acudir a hacer la jura de nacionalidad es inexistente.
- No obstante, respecto al permiso por acudir a la renovación del DNI o pasaporte, este sí tiene la consideración de deber inexcusable de carácter público.
- Ahora bien, su concesión está supeditada por la jurisprudencia a que el trabajador no tenga la posibilidad de acudir fuera del horario de trabajo, debiendo acreditarla.
- Por tanto, en vuestro caso, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de acudir fuera del horario de trabajo a la jura de nacionalidad, no tenéis la obligación de conceder dicho permiso. Y en todo caso, el permiso es por el tiempo preciso para la gestión.
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