Al no existir disposición transitoria alguna al respecto, esta medida entendemos que solo es aplicable a las reducciones de jornada que se soliciten a partir del 18 de marzo de 2023. En ese sentido, conviene señalar que el art. 2.3 del código civil establece que las leyes carecen de efecto retroactivo, salvo disposición en contrario.
El Real Decreto-ley 2/2023 modifica los apartados 2 y 3 del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, aumentando a 3 años el período de reducción de la jornada de trabajo en el que se incrementan las cotizaciones hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Es decir, se cubre la cotización al 100% durante toda la reducción de jornada por cuidado de menor, así como en el resto de supuestos de dicha reducción.
El Real Decreto-ley entró en vigor el 1 de abril de 2023. A este respecto, la disposición transitoria 4ª únicamente establece la vigencia transitoria de la normativa anterior en materia de incapacidad temporal. Y, por su parte, la disposición transitoria 5ª solo regula la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplir 23 años.
Sin embargo, el citado RDL no introduce ninguna disposición transitoria relativa a los supuestos en los que los trabajadores ya se encontrasen disfrutando de una reducción de jornada con anterioridad.