El Convenio Colectivo de aplicación establece un límite trienal de devengo del complemento de antigüedad, que consiste en un total de 9 trienios. La interpretación correcta del convenio consiste en que cada trienio se va acumulando el porcentaje que procede según lo dispuesto en el art. 28. Por tanto, en los 5 primeros trienios se acumulará un porcentaje del 25%, a razón del 5% por cada trienio, tal como literalmente establece el texto del convenio, en los tres siguientes un 30% (total 55%), a razón del 10% cada trienio, y en un último trienio un 5%, alcanzando así el límite trienal establecido, con un total acumulado del 60%.
Entendemos que esta es la interpretación correcta, en tanto que tradicionalmente, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios colectivos se han establecido límites porcentuales a la acumulación de los incrementos por antigüedad, por lo que la antigüedad siempre se ha calculado acumulando los porcentajes de los trienios. De hecho, en la jurisprudencia existen numerosos casos que versan sobre los límites a la acumulación, con lo que se puede entender que la acumulación de los incrementos opera siempre, hasta que se alcanza el límite.
En este convenio el límite del complemento de antigüedad es trienal, y no porcentual, es decir, una vez que se cumple el último trienio, el porcentaje se aumenta en la cifra que corresponde y el total acumulado no se puede aumentar más (en este caso el 60%).
Concretamente, es posible encontrar en la jurisprudencia un caso similar, en tanto que no se establecía un límite porcentual sino trienal. Se trata de la Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 28 de julio de 1998, que recoge el supuesto de un convenio colectivo cuya regulación era similar a la del nuestro, no existía una limitación porcentual a la acumulación, sino trienal. De esta forma, acumulados los porcentajes de todos los trienios que se permitían, ya no se podían acumular más.
Por tanto, atendiendo a lo que ha venido ocurriendo en la jurisprudencia, en este caso nos encontramos con que procede la acumulación de los incrementos porcentuales hasta el límite trienal establecido, que es de 9 y con un porcentaje acumulado del 60%.