¿Puede reducirse la antigüedad consolidada si el trabajador ve reducida su jornada por una subrogación parcial?

¿Puede reducirse la antigüedad consolidada si el trabajador ve reducida su jornada por una subrogación parcial?
06/05/2014
En el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales se ha regulado un concepto de "antigüedad consolidada" aplicable a los trabajadores que ya venían percibiendo el complemento de antigüedad. Mi duda es si ese importe consolidado puede verse modificado en caso de que se produzca un cambio en la jornada del trabajador, por ejemplo, cuando una parte de su jornada es subrogada por otra empresa. ¿Puede ajustarse proporcionalmente la antigüedad consolidada en función de la nueva jornada?

Respuesta de LexaGo

Sí, la empresa puede reducir proporcionalmente el importe de la antigüedad consolidada en caso de que el trabajador vea reducida su jornada laboral —por ejemplo, por efecto de una subrogación parcial—, ya que este complemento, aunque consolidado, forma parte del salario y debe adaptarse al nuevo porcentaje de jornada en los mismos términos que el resto de retribuciones variables o fijas.

El nuevo Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra ha sustituido el sistema de devengo por trienios por el de quinquenios, pero ha reconocido expresamente el mantenimiento de la antigüedad consolidada para aquellos trabajadores que ya venían percibiéndola. Dicha antigüedad consolidada no es un complemento autónomo ni ajeno a las condiciones contractuales ordinarias, sino que forma parte de la estructura salarial del trabajador y, por tanto, está sujeta a la proporcionalidad respecto a la jornada efectivamente trabajada.

En caso de subrogación, el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el convenio colectivo aplicable a la empresa cedente continúa rigiendo las relaciones laborales hasta que caduque o se sustituya por otro aplicable en la empresa cesionaria. Es decir, si el trabajador venía vinculado a un convenio que reconocía la antigüedad consolidada, esta condición debe mantenerse tras la subrogación, sin perjuicio de su ajuste proporcional en función de la jornada que se subroga.

En apoyo de esta interpretación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de marzo de 2008 establece que el convenio colectivo debe aplicarse en toda su amplitud, y que la subrogación conforme al artículo 44 del Estatuto implica la sucesión íntegra de derechos y obligaciones laborales, incluidos aquellos que tengan carácter consolidado o adquirido. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como las de 24 de enero de 2002, 20 de noviembre de 2003 y 15 de noviembre de 2005, ha confirmado que cuando existe continuidad en la actividad y la plantilla es subrogada, deben mantenerse las condiciones laborales adquiridas, dentro de los límites del marco normativo vigente.

En todo caso, la reducción de jornada conlleva una disminución proporcional de la retribución total, incluidas las partidas de devengo fijo como la antigüedad consolidada. Esta conclusión es coherente con el principio general de proporcionalidad del salario en función del tiempo trabajado, así como con el tratamiento jurídico que la antigüedad consolidada recibe como condición más beneficiosa sujeta al volumen de prestación efectiva.

Por tanto, aunque la antigüedad consolidada debe mantenerse en cuanto derecho reconocido, su cuantía puede ajustarse proporcionalmente si la jornada del trabajador disminuye como resultado de una reestructuración organizativa, una novación contractual o, como en el caso planteado, una subrogación parcial.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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