Sí, al trabajador le corresponden atrasos por el periodo que ha estado en incapacidad temporal.
Según la sentencia del TSJ del País Vasco, de 6 de marzo de 2012, la empresa deberá abonar los atrasos correspondientes a este complemento. Además, esta situación se deberá comunicar a la Seguridad Social puesto que la base de cotización permanece inalterable estando en IT, salvo que se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de esta situación.
Por tanto, esa elevación determinará una modificación de la base de cotización aplicable, debiendo cotizar por las diferencias salariales.