Ante una publicación de convenio colectivo ¿deben pagarse atrasos a alguien que ha estado de IT?

Ante una publicación de convenio colectivo ¿deben pagarse atrasos a alguien que ha estado de IT?
19/10/2023
Se ha publicado un convenio colectivo con tablas salariales retroactivas y corresponde realizar atrasos. En dicho convenio se establece un complemento en situación de incapacidad temporal. Un trabajador ha estado de baja médica gran parte del año. ¿Le corresponden al trabajador atrasos por el periodo que ha estado en incapacidad temporal?

Respuesta de abogado

Sí, al trabajador le corresponden atrasos por el periodo que ha estado en incapacidad temporal.

Según la sentencia del TSJ del País Vasco, de 6 de marzo de 2012, la empresa deberá abonar los atrasos correspondientes a este complemento. Además, esta situación se deberá comunicar a la Seguridad Social puesto que la base de cotización permanece inalterable estando en IT, salvo que se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de esta situación.

Por tanto, esa elevación determinará una modificación de la base de cotización aplicable, debiendo cotizar por las diferencias salariales.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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