Una comunidad de propietarios quiere modificar el horario del portero.
El convenio colectivo de Fincas Urbanas de aplicación establece que los empleados de fincas urbanas que presten servicios a jornada completa tendrán:
El trabajador hace una jornada de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 (lunes a viernes), con lo que no hace 3 horas de descanso sin incluir comida.
El nuevo horario que se le quiere poner es de 9:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00, de lunes a viernes.
¿Sería correcta esta distribución de su jornada de trabajo?
La modificación del horario del portero que se plantea, de 9:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00, no sería correcta según la normativa aplicable.
La jornada laboral propuesta no respeta el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, ya que entre el final de la jornada a las 21:00 y el inicio de la siguiente a las 9:00 solo hay 12 horas de descanso, lo cual es el mínimo requerido.
Además, el nuevo horario no contempla las 3 horas de descanso a lo largo de la jornada que establece el convenio colectivo de fincas urbanas, que podrían ser fraccionadas o abonadas como prolongación de jornada.
Por lo tanto, para que la modificación del horario sea válida, se debería garantizar el cumplimiento de estos descansos y condiciones establecidas en el convenio colectivo.