¿Los trabajadores pueden almorzar fuera del recinto de la empresa?

05/09/2018

En el caso de varios empleados que salen fuera de la empresa durante el tiempo del almuerzo, teniendo en cuenta que el tiempo de almuerzo no es tiempo de trabajo, ¿La empresa puede prohibir que salgan? Si salen y les ocurre algo en el trayecto o en ese tiempo, ¿Sería accidente de trabajo?¿Tendrían que fichar al salir y al entrar?

Respuesta de LexaGo

En este caso, el tiempo de descanso durante la jornada no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo y los trabajadores deben recuperarlo. Por otro lado, podrán salir del centro de trabajo durante el tiempo de descanso para el bocadillo. En todo caso, si tiene lugar un accidente durante este tiempo, sí se considerará accidente de trabajo. Por último, la empresa podrá imponer a los trabajadores la obligación de fichar en los descansos como método de control.

En primer lugar, partimos de que el Convenio de aplicación no establece nada concreto sobre si el tiempo del bocadillo constituye tiempo de trabajo efectivo o no. Por tanto, es de aplicación el artículo 34.3 del ET, que establece para los periodos de descanso en la jornada de trabajo lo siguiente:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Es decir, el tiempo del bocadillo solo constituye tiempo de trabajo efectivo si se reconoce en convenio colectivo o mediante el contrato de trabajo.

Así las cosas, si el tiempo para el bocadillo no constituye tiempo de trabajo efectivo, y salvo que se haya pactado lo contrario, los trabajadores que lo deseen tienen derecho a salir del centro de trabajo durante la pausa para el bocadillo.

Por tanto, en respuesta a la primera de las dudas, la empresa no puede prohibir que los trabajadores salgan del centro de trabajo durante el descanso del bocadillo.

En segundo lugar, el concepto de accidente de trabajo incluye los accidentes que puedan ocurrir durante el tiempo de descanso para el bocadillo, incluso en el caso de que este no tenga la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

En este sentido, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de noviembre de 2016, en la que se declara accidente de trabajo el accidente de tráfico ocurrido al desplazarse el trabajador a una venta cercana para desayunar durante el tiempo de descanso para el bocadillo, y señala:
Incombatido el relato fáctico, partimos como hechos incontrovertidos del accidente de tráfico sufrido por el actor el 28-4-2013, momento en el que se encontraba en la pausa del bocadillo (quince minutos de descanso) y había conducido hasta una venta cercana para tomar un café. Volviendo a la finca para incorporarse al trabajo chocó con un vehículo de frente, iniciando a partir de entonces un proceso de incapacidad temporal que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró derivado de accidente de trabajo y cuya contingencia impugna la Mutua en este momento. Ciertamente, excluyendo el convenio la posibilidad de considerar el tiempo de descanso o "pausa para el bocadillo" como tiempo efectivo de trabajo, el accidente sucedido durante este lapso fuera del centro de trabajo al haberse ausentado el trabajador del mismo carece de una cobertura legal expresa, pero sin embargo puede extraerse de sus principios y de su espíritu. En efecto, el trabajador se ha ausentado de su puesto de trabajo en un momento en que no tenía obligación de estar en el mismo, pero sí de retornar a él. En ello encontramos una analogía con el accidente de trabajo in itínere, al haberse producido el accidente en una venta cercana donde el demandante acudió a desayunar, no teniendo sentido el que, si aquél hubiese acudido a su casa y hubiera vuelto de la misma, sí se hubiera considerado accidente de trabajo in itínere, aun cuando el desplazamiento hubiese sido mayor. (…) Desde esta perspectiva finalista, la conclusión debe llevar a considerar que es accidente de trabajo el que sufrió el demandante cuando volvía de tomar un café en su tiempo de descanso "para el bocadillo ", desde una venta cercana al lugar de trabajo. Encajaría por ello, si no plenamente en el concepto de accidente de trabajo in itínere (salvo en forma analógica o de apoyo argumental), sí en el concepto definitorio del accidente de trabajo "con ocasión", y no "por consecuencia" con apreció el magistrado.”
Y, en tercer lugar, en relación con el control de la jornada de los empleados, el empresario, en ejercicio de sus facultades de dirección y control, puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores:
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Así, las facultades empresariales, se dirigen tanto a controlar el tiempo de trabajo como la realización efectiva del mismo por el trabajador.

Es por eso, que la empresa puede imponer la obligación de fichar a sus trabajadores en el descanso. Incluso, en supuestos en los que el trabajador incumple con su jornada laboral, los Tribunales, han considerado el incumplir con el fichaje en los descansos, como circunstancia que justifica el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19 de febrero de 2008:
Por lo que inalterado que el actor ha incumplido sistemáticamente su jornada de trabajo debido a la tardanza de entrar y salir antes de tiempo, haciendo así dejación de sus tareas, abusando de la confianza de su superior jerárquico -le permitió una flexibilidad horaria para facilitarle la conciliación de su vida familiar-, ocultando su incumplimiento mediante el no fichaje en los descansos y que el déficit horario que se le imputa era de mas de 32 horas en un periodo de cuatro meses, es evidente que tal conducta supone grave, reiterado y culpable quebranto de la buena fe contractual y abuso de confianza, causa de despido disciplinario previsto en el art. 54.2.d) del E.T , como sostuvo la sentencia recurrida, por lo que se impone su confirmación, previa desestimación del recurso.
Otras sentencias más recientes, también contemplan la posibilidad de la empresa de obligar a fichar en los descansos, como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de enero de 2018:
En la empresa existe la instrucción de fichar al entrar y salir del trabajo así como en los descansos que se realicen. Asimismo, la empresa prohibió a los trabajadores el uso de su teléfono móvil en horario laboral.
Por lo expuesto, la empresa sí puede imponer a los trabajadores la obligación de fichar en los descansos, como método de control del cumplimiento de jornada, que forma parte del poder de dirección del empresario.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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