Las agresiones físicas, ¿son causas de despido disciplinario?

Las agresiones físicas, ¿son causas de despido disciplinario?
21/03/2024

En la empresa, un empleado contratado por cuenta ajena ha tenido una pelea con un trabajador autónomo. En dicha pelea hubo contacto físico y, además, el suceso tuvo lugar delante de clientes, existiendo testigos que lo pueden acreditar.

En virtud del convenio colectivo de aplicación, estos hechos constituyen una falta muy grave. ¿Es motivo de despido disciplinario lo sucedido?

Respuesta de LexaGo

El despido disciplinario sólo es posible respecto del trabajador contratado por cuenta ajena.

En este sentido, en cuanto a las agresiones físicas, la jurisprudencia entiende que las realizadas al empresario, trabajadores o sus convivientes son siempre graves en el ámbito laboral, por lo que esta actuación da derecho a proceder al despido disciplinario del trabajador que la cometa, con independencia de la entidad de las lesiones e incluso cuando hubiera existido meramente un intento de agresión física.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 6 mayo 2020, confirma el despido disciplinario de un trabajador que agredió al subdirector de la empresa. No obstante, se pueden exceptuar los supuestos en que hubiera existido una provocación adecuada próxima a las agresiones, una riña aceptada por ambos o la mera respuesta ante la agresión recibida que no tiene carácter sancionable tal y como indicó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia de 26 marzo de 2012.

Asimismo, existe algún supuesto excepcional en que, por la levedad y poca repercusión en el ámbito laboral de la agresión, los tribunales han atenuado las consecuencias de la misma. No obstante, dependerá del juzgador que enjuicie el caso y de las circunstancias concurrentes en el mismo. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia de 26 enero de 2009 entendió aplicable la sanción de suspensión de empleo y sueldo descartando el despido disciplinario para el trabajador que dio una bofetada a un compañero, debido al carácter muy leve de la agresión y su nula repercusión en la relación de trabajo o en el funcionamiento de la actividad laboral. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia de 25 mayo de 2009, confirmó el despido de un trabajador que dio un golpe en la espalda y zarandeó levemente a un compañero.

Por todo lo anterior, se habrá de analizar la situación concreta que se produjo en la empresa, pero, atendiendo a la jurisprudencia citada, si hubo agresión física entre los trabajadores, ello podría ser causa de despido disciplinario respecto del trabajador por cuenta ajena.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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