Sociedad patrimonial cuya actividad consiste en la administración y gestión de los inmuebles propiedad del único socio de la misma. Es nombrado un nuevo administrador único. Este no posee participaciones, ni es familiar del socio. El cargo de administrador es gratuito en escrituras, y no se pretende retribuirle (hacerle una nómina) por sus funciones. Además, es discapacitado con el 33% de minusvalía. ¿En qué régimen de seguridad social debería quedar encuadrado?
Entendemos que no puede ser dado de alta en el RGSS (ni siquiera como asimilado) ni en el RETA, en la medida en que este administrador único no posee participaciones ni tiene el control efectivo de la sociedad, al tiempo que no convive con ningún socio ni se encuentra unido a ninguno de ellos por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, y tampoco va a recibir ninguna retribución por el desempeño del cargo.
Se encuadran en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), es decir, que no tengan una participación en el capital social igual o superior al 25%, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Este sería vuestro caso si el administrador único tuviera retribución, siendo que, en este caso, entendemos que sería posible aplicar la bonificación por contratación indefinida de discapacitado de la Ley 43/2006.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social, estarán incluidos en el campo de aplicación del RETA las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Asimismo, quedarán encuadrados en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella (de igual modo se recoge en el artículo 1.2 c) de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo). Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social.