En la empresa (convenio colectivo agencias de viajes), un trabajador empezaba las vacaciones el 3 de diciembre y las acababa el 9 de diciembre de 2012.
Desgraciadamente, su madre falleció el domingo 2 de diciembre por la noche. Según convenio le corresponden 6 días naturales de permiso.
En este caso, nos gustaría saber:
Pero esta especial protección presenta, en relación a los trabajadores asalariados, dos olvidos; uno de ellos afecta al objeto de este conflicto colectivo: Respecto a la coincidencia del periodo de vacaciones con el permiso de paternidad, se debe recordar que la Ley Orgánica introdujo una modificación en el apartado 3.º del art. 38 ET , con una regulación similar a la establecida para los empleados públicos, pero no incluyendo expresamente el permiso de paternidad como supuesto para no permitir la simultaneidad entre estas dos situaciones. De esta manera, el trabajador sólo tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta si se determina en el convenio colectivo o por contrato de trabajo. Esta diferencia, que no olvido, además de tener en cuenta que su escasa duración supone que la coincidencia entre ambas situaciones sea más difícil, se fundamenta en que, primero, en la suspensión por paternidad no concurre la necesidad de reposo y recuperación que existe, en la maternidad (distinción que realiza la propia Ley Orgánica 3/2007 ), dado que el objetivo fundamental de la suspensión por maternidad es la recuperación tras el parto.