¿Es posible acumular vacaciones y permiso por fallecimiento de un familiar?

¿Es posible acumular vacaciones y permiso por fallecimiento de un familiar?
03/12/2012

En la empresa (convenio colectivo agencias de viajes), un trabajador empezaba las vacaciones el 3 de diciembre y las acababa el 9 de diciembre de 2012.

Desgraciadamente, su madre falleció el domingo 2 de diciembre por la noche. Según convenio le corresponden 6 días naturales de permiso.

En este caso, nos gustaría saber:

  • si las vacaciones quedan anuladas y cuando se incorpore a su trabajo puede elegir otra fecha.
  • si las vacaciones corren desde el momento en que se terminen los 6 días por fallecimiento.
  • si las vacaciones cuentan como disfrutadas y perdería el permiso por fallecimiento de familiar.

Respuesta de LexaGo

El permiso por fallecimiento (al igual que el resto de permisos) no suspende el disfrute de las vacaciones. Por lo tanto, no podrá disfrutar posteriormente de las vacaciones íntegras sino que se superponen.

La jurisprudencia viene entendiendo que se disfrutarán ambos (el permiso y las vacaciones) cuando venga reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.

En artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores no regula nada al respecto, únicamente cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal. Por tanto, legalmente no viene reconocida la posibilidad de disfrutar las vacaciones con posterioridad cuando coincidan con permisos retribuidos y no tendrá derecho a disfrutar las vacaciones completas después del permiso.

En este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 octubre de 2010, establece lo siguiente:

Pero esta especial protección presenta, en relación a los trabajadores asalariados, dos olvidos; uno de ellos afecta al objeto de este conflicto colectivo: Respecto a la coincidencia del periodo de vacaciones con el permiso de paternidad, se debe recordar que la Ley Orgánica introdujo una modificación en el apartado 3.º del art. 38 ET , con una regulación similar a la establecida para los empleados públicos, pero no incluyendo expresamente el permiso de paternidad como supuesto para no permitir la simultaneidad entre estas dos situaciones. De esta manera, el trabajador sólo tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta si se determina en el convenio colectivo o por contrato de trabajo. Esta diferencia, que no olvido, además de tener en cuenta que su escasa duración supone que la coincidencia entre ambas situaciones sea más difícil, se fundamenta en que, primero, en la suspensión por paternidad no concurre la necesidad de reposo y recuperación que existe, en la maternidad (distinción que realiza la propia Ley Orgánica 3/2007 ), dado que el objetivo fundamental de la suspensión por maternidad es la recuperación tras el parto.

De la jurisprudencia se desprende que no existe regulación en el Estatuto, y la jurisprudencia en estos casos remite a lo que este pactado individualmente o por Convenio Colectivo. En vuestro caso, el artículo 19 de vuestro convenio, no señala nada al respecto de las licencias y permisos que sean coincidentes con las vacaciones.

Por ello, como vuestro convenio, no impone el disfrute simultáneo, al evento que da lugar al permiso. Entendemos que en este caso podéis optar por la tercera opción que señaláis en vuestra pregunta, ya que en la norma no se establece que pueda disfrutar el permiso. Lógicamente, si queréis darlo, siempre podéis hacerlo, pero sabiendo que lo dais por encima de lo exigido.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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