Tras los 11 días de trabajo, los trabajadores deben descansar 12 horas y luego además 3 días de descanso. Además, se podrá acumular el trabajo y el descanso de 2 semanas sin necesidad de acudir a la jornada irregular. En todo caso, habrá que confirmar qué recoge vuestro convenio al respecto, pero si no recoge nada, podréis aplicar dicha acumulación.
El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso ininterrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana, y que como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Por tanto, el tiempo de descanso puede distribuirse acumulándolo por periodos de hasta 14 días, sin que exista ni siquiera la necesidad de utilizar para ello la jornada irregular. Es decir, el artículo 37.1 ya recoge dicha posibilidad de acumular el descanso de dos semanas al final de los 11 días de trabajo, siempre y cuando dichos días se trabaje la jornada ordinaria (8 horas). Ello se desprende, entre otras, de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2005.