Buenas tardes:
En primer lugar, el artículo 2 del RD 1430/2009, que desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, establece en su apartado 1º:
“1. La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 128. 1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.”
Respecto a la cuestión planteada, en el periodo señalado de prórroga de la IT, efectivamente, se genera paga extra del mismo modo que en el periodo anterior de 12 meses. No obstante, dicha cantidad ya viene incluida en el concepto de salario de forma prorrateada, por lo que no supone una paga adicional.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 27 de septiembre de 1997, señala que en el pago del subsidio, por cualquier contingencia, ya se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, puesto que ya figura en el cálculo de la base de cotización mensual. Dice la sentencia literalmente:
“Que conforme a lo señalado en tal artículo convencional y hasta el 15 de marzo de 1996 la actora debería
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percibir la diferencia entre la retribución y la prestación, si esto es así la empresa no tiene que abonar la parte proporcional de las pagas extras de forma íntegra, ya que dentro de la prestación por ILT está incluida el concepto de paga extra, por lo tanto la empresa cumple con abonar la diferencia entre el importe reconocido de las pagas extras, que en sentencia se objetiva en la cuantía de 126.374, y aquel importe que prorrateado ya percibía en la prestación.”
Por ello, entendemos que tampoco en el periodo de los 12 primeros meses de IT debisteis abonar una cantidad adicional por las pagas extras, ya que este concepto viene incluido en el de la prestación por incapacidad. Todo ello, en defecto de norma convencional que determine lo contrario.
En cuanto al sujeto obligado, al encontrarse en situación de pago directo por la Mutua, será ésta la encargada de abonar la prestación por IT, que tal y como hemos señalado, comprenderá la paga extra.
Así nos lo ha confirmado la Seguridad Social tras consulta telefónica realizada a día de hoy.
En cualquier caso, os aconsejamos que os informéis de lo que establece vuestro convenio a tal efecto, ya que en algunos casos los convenios establecen el desembolso “del salario real”, en cuyo caso supondría un desembolso superior.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.