1. La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 128. 1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 27 de septiembre de 1997, señala que en el pago del subsidio, por cualquier contingencia, ya se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, puesto que ya figura en el cálculo de la base de cotización mensual.
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