Durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor, es legal que la persona trabajadora perciba una retribución variable, incluso si está de baja durante los 30 días del mes y percibiendo la prestación de la Seguridad Social.
La jurisprudencia ha establecido que los periodos de permiso por nacimiento y cuidado de menor se consideran tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de complementos y retribuciones variables. Esto significa que no se puede descontar el bonus por estar en estos periodos, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 confirma que los trabajadores tienen derecho a percibir el complemento por objetivos igual que los trabajadores en activo, y no hacerlo resultaría discriminatorio.