En este caso, al trabajador le corresponderá la parte proporcional de las 50 horas de exceso por el tiempo trabajado, sin computar el tiempo que haya estado en situación de Incapacidad Temporal. Por ejemplo, si ha trabajado 6 meses y otros 6 ha estado de baja, le corresponderán 25 horas de exceso.
La jurisprudencia ha establecido que, a efectos de devengar el descanso compensatorio por exceso de jornada, no se debe computar el tiempo en que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6937/2013, de 24 octubre).
En este sentido, el tiempo de IT no es recuperable en lo que reste de año para alcanzar la jornada anual efectiva. De esta forma, una vez se reincorpora el trabajador, habrá que tener en cuenta la jornada proporcional que reste por realizar durante el resto del año por el trabajador en cuestión, de tal forma que se computen los excesos realizados únicamente en dicho periodo. Así lo confirma, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4 de mayo de 2010 al señalar que, a efectos del exceso de jornada, se debe computar en atención al criterio de proporcionalidad, siendo que, los excesos de jornada se deben de producir respecto de la jornada trabajada, a pesar del descuento de la situación de IT.