Sí, los extranjeros con permiso de trabajo dados de alta en la Seguridad Social también tendrán acceso a esta prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
En este sentido, la normativa no exige que el nacimiento deba tener lugar en territorio nacional, sino que lo relevante es que la relación laboral se rija por la legislación española y que la persona trabajadora esté afiliada a la Seguridad Social española.
Por tanto, si se cumplen estas exigencias, un empleado cuyo hijo nazca en el extranjero ostentará, igualmente, derecho al descanso de 16 semanas y al subsidio correspondiente. Así se establecía, además, para el subsidio correspondiente al anterior permiso por paternidad (artículo 23.8 RD 295/2009).
En esta línea, el trabajador deberá remitir su solicitud a la Delegación Provincial, acompañada dicha solicitud de los documentos señalados en el artículo 30 del Real Decreto 295/2009, resultando además relevante que el certificado de nacimiento esté validado por el correspondiente consulado.