Un trabajador comunica a la empresa que, como el 15 y 16 de agosto, que fue su descanso semanal, coincidió con fiesta nacional (la Asunción de la Virgen), dice que no ha tenido sus dos días de descanso. ¿Deberíamos haberle dado 15, 16 y 17 de agosto, de tal forma que tuviese el 15 como festivo y 16 y 17 como los 2 días de descanso semanal?
No, no es necesario que le hayáis dado el 15, 16 y 17 de agosto como días de descanso.
Según la normativa vigente, cuando el descanso semanal coincide con un día festivo, la empresa no tiene la obligación de trasladar el día festivo ni de dar un descanso adicional. Por lo tanto, el trabajador no tiene derecho a un día adicional de descanso por el hecho de que su descanso semanal haya coincidido con un festivo.