Buenas tardes:
Tal y como se desprende de la sentencia del TSJ de Cantabria, de 29 de junio de 2007, el permiso sin sueldo no es materia de derecho necesario. Ésto significa que no se trata de un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, sino que se trata de un derecho que viene recogido en algunos convenios colectivos, o en algunos contratos.
Por lo tanto, si en vuestro convenio no viene previsto dicho permiso sin sueldo, el trabajador se debe someter al régimen de las excedencias, que exigen los siguientes requisitos:
- Excedencia como mínimo de 4 meses.
- Siempre que el trabajador tenga por lo menos un año de antigüedad.
De esta forma, si no viniese recogido en el convenio, el trabajador no tendrá derecho a solicitarlo, salvo que la empresa se lo concediese.
En cambio, si viniese recogido en el convenio colectivo, hay que estar a lo que diga el convenio colectivo de aplicación, a la finalidad del artículo que lo recoja. De esta forma, en relación a los plazos habrá que estar a lo que diga el convenio, ya que el Estatuto de los trabajadores, nada recoge al respecto.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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