Buenas tardes,
antes de proponer a los delegados, queria saber si se puede poner una fecha "variable" de vigencia de un pacto . Aclaro mi pregunta: queremos negociar un pacto pero sobre temas que no se tocaran por el convenio colectivo porque no esta a punto de firmar. Entonces en vez de decir que el nuevo pacto tenga vigencia de 1 año con fecha de revision: X/X/12, queremos poner " fecha de revision X meses despues de la aprobacion del convenio colectivo".
O otra posibilidad, indicar una fecha de revision en funcion de los resultados anuales (€) de la empresa?
Hay una ley, o sentencia, que impide esos criterios?
Gracias,
LexaGO