Buenas tardes:
Puede ser que, con los tiempos que corren, pueda ser interesante que a pesar de iniciar el negocio vosotros tres, os asociéis de tal forma que seáis trabajadores por cuenta ajena, y vayáis generando derecho al desempleo.
Con respecto a la elección de una u otra sociedad, la decisión última entendemos debe ser en todo caso de carácter fiscal, pero lo que podemos aconsejaros desde el punto de vista laboral, es que para que seáis trabajadores por cuenta ajena con derecho a desempleo, debéis tener un porcentaje de participación en la sociedad muy concreto. Es decir, si ahora pasáis a tener un 33% cada uno, la Seguridad Social os obliga a estar incluidos en el Régimen de Autónomos. Pasamos a señalaros los límites de participación que no podéis superar si queréis ser trabajadores por cuenta ajena con derecho a desempleo en el futuro:
1.- Tener el 50% de la participación entre vosotros y vuestro cónyuge, si trabajáis en la empresa, os obliga a estar en autónomos.
2.- Tener el 33% de la participación cada uno de vosotros, si trabajáis, también os obligan a estar en autónomos.
3.- Tener el 25% de la participación cada uno de vosotros, si trabajáis y además tenéis poderes de Dirección en la empresa (habitual en un caso como el vuestro) también os obliga a estar en autónomos.
Por lo tanto, para estar como trabajadores por cuenta ajena y tener derecho al desempleo en el futuro, conservar los poderes de dirección en la empresa, y trabajar en la misma, debéis tener como máximo un 24% de la participación cada uno.
Por lo tanto, como véis, además de la visión fiscal que os asesoren, debéis tener en cuenta vuestra participación, ya que en los tiempos que nos encontramos la percepción del desempleo en un futuro puede ser importante.
Asimismo, puede ser de vuestro interés valorar qué ventajas tiene ser autónomo y qué ventajas tiene ser trabajador por cuenta ajena, en el siguiente enlace: https://consultas.lexa-go.com/autonomos-regimen-general-comparacion.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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