¿Es Válida La Comunicación De Indemnización En La Carta De Despido Según El Artículo 53.1.B Del Et?

24/10/2009 Usuario LexaGo

Buenos días.



Quisiera consultar si lo dispuesto en el at. 53.1.b del ET de poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días, esta equiparado o justificado si en la carta de comunicación al trabajador se le informa que" tiene a su disposición la cantidad de..." para que el trabajador vaya a recoger la cantidad correspondiente. Si no como se justifica la puesta a disposición de la cantidad, si el trabajador no pasa recoger la carta ni la indemnización.



Esta cuestiónb se plantea para dilucidar si al no entregar fisicamente la indemnización por que el trabajdor no pasa a recogerla, es suficiente comunicarlo en la carta para que no se pueda alegar la nulidad del despido.



Gracias

Respuesta de abogado

26/10/2009 LEXA Abogados
Buenos días,



Como señalas, la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo es uno de los requisitos más importantes del despido objetivo, ya que su incumplimiento conlleva la nulidad del despido.



El procedimiento adecuado consiste en entregar la indemnización en metálico o mediante cheque nominativo (la que sea más cómoda), al mismo tiempo que se entrega la carta con el preaviso de 30 días (en su caso). Si el trabajador se niega a recibir la indemnización es recomendable que un testigo añada una nota a mano en la carta en la que haga constar que se ha puesto a disposición del trabajador el cheque, y que el trabajador no ha querido recibirlo. Además, en este caso, es aconsejable que consigne en el Juzgado el importe de la indemnización.



Lo que no es recomendable en ningún caso, es abonar la indemnización por medio de transferencia bancaria, pues no es inmediata y la jurisprudencia en repetidas ocasiones ha matizado que la entrega de la indemnización debe hacerse efectiva al mismo tiempo en el que se le entrega la carta de despido.



En vuestro caso, si este hecho ya ha ocurrido, y el trabajador no ha querido llevarse el cheque o la cantidad en metálico, sería oportuno que lo consignaseis en el Juzgado, haciendo constar en el escrito de consignación que dicha indemnización ha sido puesta a disposición por el trabajador y que el mismo no ha querido recibirla. De esta forma, tendrá muy difícil acreditar en juicio el trabajador que no se ha puesto la indemnización a su disposición.



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