Respuesta de abogado:
24/06/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes,
La situación que nos comentas, afecta de manera directa al “deber de obediencia” propio de los trabajadores. Ésta es una característica manifestación de la dependencia del trabajador respecto del empresario, derivada de la relación jerárquica que les une.
El deber de obediencia del trabajador deriva directamente de lo contenido en el artículo 5.c) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece literalmente como deber del trabajador: “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas”.
Asimismo, es doctrina reiterada que en el supuesto de desacuerdo con la orden empresarial, como parece que va a ser vuestro caso, el trabajador debe obedecer primero y reclamar después (principio “solve et repete”).
Sin embargo este deber de obediencia no es ilimitado o absoluto. La jurisprudencia ha reconocido excepciones a este principio configurando un cierto derecho de resistencia del trabajador cuando las órdenes rebasen ciertos límites como la ilegalidad de la orden o la ilegitimidad de la misma.
En relación a vuestro caso, encontramos diversa jurisprudencia muy significativa, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 1999, que en supuestos prácticamente iguales, consideran la medida como abusiva e ilegitima. En este sentido la mencionad sentencia recoge textualmente:
“La empresa no podía lícitamente alterar las vacaciones del trabajador, de forma abusiva y sorpresiva el días antes a su boda y al disfrute del correspondiente permiso al que se unía el período de vacaciones anuales, por cuanto tal modificación no puede tener lugar al no respetar el plazo imperativamente fijado por el Estatuto de los Trabajadores y no permitir además al trabajador poder acudir a la vía jurisdiccional prevenida en el segundo párrafo del artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores”.
Cabe recordar, en este mismo sentido, lo contenido en ele artículo 38 .3 del mencionado Estatuto de los Trabajadores en el que se establece igualmente que: “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”
Asimismo, ha sido publicada una reciente sentencia del TSJ de Navarra, de 24 de mayo de 2011, en la que se despide a un trabajador que se niega a ir a la empresa a atender a un cliente durante sus vacaciones. En este caso, la empresa llama al trabajador durante sus vacaciones, que ya habían sido programadas. El trabajador desobedece, y es despedido, siendo declarado el despido como improcedente.
En vuestro caso, y a la luz de lo anteriormente mencionado, entendemos que no estaríais legitimados tanto para modificar de esa manera las fechas de las vacaciones, así como tampoco para imponerle sanción alguna al trabajador por un incumplimiento de las órdenes del empresario, ya que a tenor del contenido jurisprudencial, la orden que planteáis, podría ser clasificada como una orden ilegitima por parte del empresario.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.