Vacaciones Preaviso Coincidencia Despido Objetivo

15/06/2010 Usuario LexaGo

BUENAS

DEBIDO A FALTA TOTAL DE TRABAJO HEMOS DECIDIDO CON UN MES DE ANTELACION COMUNICAR AL TRABAJADOR QUE DISFRUTE DE LAS VACACIONES QUE TIENE PENDIENTES Y SEGUIDAMENTE PROCEDER A SU DESPIDO.EL NO SABE QUE DESPUES SE LE VA A DESPEDIR.

¿ES LEGAL QUE DISFRUTE DE ESTAS ? O ¿ESTARIAMOS OBLIGADOS A PAGARLE LAS VACACIONES CON EL FINIQUITO?

MUCHAS GRACIAS

Respuesta de abogado

16/06/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Es perfectamente legal que disfrute así de las vacaciones, siempre y cuando esté conforme y de acuerdo con la empresa en disfrutarlas en estas fechas.



No obstante, tened en cuenta que si váis a realizar un despido objetivo a la vuelta de las vacaciones, tendréis que darle 30 días de preaviso, y creo que lo más interesante es darle la carta con el preaviso antes de que se vaya de vacaciones. De esta forma, cumplís de una sola vez con las vacaciones y con el tiempo exigido de preaviso. Al contrario, si ahora no hacéis el preaviso, a la vuelta de las vacaciones, tendréis dos opciones:



1ª.- Darle otros 30 días de preaviso, y darle de baja por despido a los 30 días.



2ª.- No darle 30 días de preaviso, siempre que abonáis al trabajador el salario correspondiente a esos 30 días.



Por tanto, como véis, parece interesante que hagáis el preaviso ahora. Así, a la vuelta de las vaciones, le habréis dado vacaciones y habréis cumplido con el preaviso.



Tened en cuenta que dar el...
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          preaviso al trabajador no es comunicarle que en 30 días tiene efectos su despido objetivo. La carta de Preaviso es una auténtica carta de despido objetivo en la que hay que exponer las causas por las que despedís (la bajada de pedidos, producción, facturación, posibles pérdidas, situación de morosidad, etc.). Por lo tanto, la carta de preaviso, es realmente una carta de despido objetivo con un plazo de preaviso.



          Además, debéis poner a disposición la indemnización de 20 días por año al trabajador. Y señalarle, si sóis empresa de menos de 25 empleados que el 40% de la indemnización la abona el FOGASA. Vosotros, si sóis empresa de menos de 25 empleados, tenéis la opción de abonar únicamente el 60% de la indemnización con los límites establecidos en el FOGASA. Si así lo hacéis, el trabajador debería ir al FOGASA a solicitar el restante 40% de la indemnización.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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