2023-05-31 06:29:18

Vacaciones Por Cierre De Empresa

14/09/2022 Usuario LexaGo

En el caso de un restaurante que su cocinero se ha ido y de momento no encuentra sustituto para ese puesto. Se estima que estará cerrado alrededor de dos meses. ¿Es posible, previo acuerdo con el resto de trabajadores, agotar las vacaciones? ¿Hay que pagar el salario normal como si estuviesen trabajando el tiempo restante después de agotar las vacaciones?

Respuesta de abogado

14/09/2022 LEXA Abogados
En relación con tu consulta, conviene señalar que el período de disfrute de las vacaciones anuales se fija de común acuerdo entre el empresario y el trabajador en virtud de lo dispuesto en el art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, a falta de regulación convencional al respecto, si alcanzáis un acuerdo con los trabajadores para que estos disfruten de las vacaciones en dicho periodo, no habrá ningún problema. Entendemos que un acuerdo en este sentido es la solución más efectiva y más beneficiosa para ambas partes. Ahora bien, en caso de que se nieguen, no podréis imponer de manera unilateral el disfrute de las vacaciones en dicho periodo. Ante dicha situación, se presentan tres opciones: Una opción es la distribución irregular de la jornada para que los trabajadores recuperen dichas horas posteriormente. Para ello, el requisito fundamental será el acuerdo con la representación de los trabajadores tal como exige el artículo 34.2 ET, en donde se establezca que las horas no realizadas en esos dos meses se realizarán durante otro periodo, trabajando, por ejemplo, 2 horas más cada día hasta que se compense dicho periodo de inactividad. Otra posibilidad es pactar con los trabajadores un permiso no retribuido mientras se mantenga dicha situación. Durante el mismo, la empresa no estará obligada a cotizar ni abonar salarios a sus trabajadores. Finalmente, la última opción sería acudir a un expediente de regulación temporal de empleo, es decir, a una suspensión temporal de los contratos de trabajo, por causas organizativas, productivas o incluso técnicas del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012 considera que la existencia de reformas en el centro de la empresa podría justificar la suspensión temporal de los contratos de trabajo mientras dure dicha reforma.
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra