Hola,
Como norma general, las vacaciones devengan y se disfrutan en el año, pero ¿qué pasa cuando a ciertos cargos con responsabilidad les pedimos que, en cumplimiento de sus obligaciones, dejen de disfrutar de algunos días de vacaciones? ¿podémos al año siguiente argumentar que por el hecho de no disfrutarlas cuando tocaban, ahora las pierden? ¿a qué riesgos se expone la compañía y hasta cuándo podría reclamar el empleado?
Gracias y un saludo.
LexaGO