Respuesta de abogado
19/07/2010
LEXA Abogados
Buenos días:
El año pasado 2009 y este año 2010 se han dictado numerosas sentencias en relación con la incapacidad temporal y las vacaciones, y la cuestión ha quedado regulada de la siguiente forma. Explicamos los pasos que ha dado la jurisprudencia para concluir en qué situación nos encontramos.
1º.- La sentencia que revoluciona el tema es la sentencia del TJ de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, que establece que la coincidencia entre vacaciones e Incapacidad Temporal debe condicionar necesariamente a la empresa, de tal forma que debe dar un nuevo período de vacaciones al trabajador.
2º.- Ante dicha sentencia, el Tribunal Supremo, reacciona corrigiendo su doctrina, en su sentencia de 24 de junio de 2009, PERO MATIZA que se dan dos supuestos diferentes que hay que diferenciar: la incapacidad temporal anterior a las vacaciones y que coincide con éstas, y la incapacidad temporal sobrevenida durante las vacaciones. Es decir, lo que hace el Tribunal Supremo, es CORREGIR su doctrina, pero sólo en parte.
Con anterioridad, el Tribunal Supremo no concedía un nuevo período de vacaciones por que coincidiese con una incapacidad temporal. Pero, a partir de dicha sentencia, reconoce el derecho a un nuevo período de vacaciones, en el supuesto de que la incapacidad temporal haya surgido con ANTERIORIDAD al disfrute de las vacaciones acordadas. De esta forma, se diferencian dos supuestos:
- Si la baja es anterior, hay derecho a un nuevo período de vacaciones.
- Si la baja es sobrevenida durante las vacaciones, no hay derecho a un nuevo período de vacaciones.
Esta doctrina se reitera en sentencias de 21 de enero, 8 y 11 de febrero de 2010, así como en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2010. Por lo tanto, la postura del Tribunal Supremo es clara.
3º.- NO OBSTANTE, la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de noviembre de 2009, lleva la contraria al Tribunal Supremo, considerando que también cuando la BAJA ES SOBREVENIDA durante las vacaciones, el empresario tiene el deber de dar un nuevo período de vacaciones.
Por lo tanto, como ves, la contradicción entre el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional es evidente.
¿Qué debe hacer la empresa ante esta situación?
Pues consideramos que en el primer supuesto (baja anterior a las vacaciones) la empresa debe dar obviamente un nuevo período de vacaciones.
Y en el caso de la baja sobrevenida, a nuestro juicio, entendemos que el Tribunal Supremo es posible que vuelva a modificar su doctrina a favor del trabajador. En primer lugar, porque la Audiencia Nacional, en su sentencia de noviembre de 2009, de forma directa contradice la doctrina del Tribunal Supremo. Y en segundo lugar, porque el TJ de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 20 de enero de 2009, no diferencia dos supuestos como hace el Tribunal Supremo, por lo que a nuestro juicio, aunque indirectamente, la citada jurisprudencia europea también contradice lo expresado por el Tribunal Supremo.
Por ello, a nuestro juicio, si no reconocéis las vacaciones en ese caso dudoso (cuando la incapacidad temporal es sobrevenida), seguramente el procedimiento judicial se alargue hasta llegar al Tribunal Supremo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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