Buenos días:
Para el cálculo de vacaciones en supuestos de trabajadores afectados por ERE de suspensión, el cálculo se hace de la siguiente forma:
Antes de pasar a analizar cómo deben calcularse las vacaciones, hay que tener en cuenta que, tal y como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia del 14 de julio de 1997), "salvo que se haya llegado a un acuerdo con los trabajadores, durante el período de suspensión no se generan vacaciones".
Así pues, el cálculo se realizará de la siguiente forma:
- En primer lugar, se suman, para cada trabajador, el número de días en los que se ha visto afectado por el ERE de suspensión cada mes. Aquí hay que tener en cuenta que, ya que el INEM aplica a dichos días, el 1,25% ó el 1,40% en su caso, los días de suspensión calculados por el INEM son ya días NATURALES de suspensión.
- En segundo lugar, como los días...

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de suspensión no generan derecho a vacaciones, dicho resultado se resta a los días naturales del año (365). Por tanto, debe conocerse en primer lugar, cuántos días de desempleo ha abonado el INEM, según las nóminas, teniendo en cuenta que el INEM abona días naturales de desempleo (por eso, aplica el coeficiente 1,25% ó 1,40%). Por lo tanto, si el trabajador ha tenido 100 días naturales de suspensión (es decir, 100 días de desempleo contributivo), durante dichos días no se han generado vacaciones.
- Y en tercer lugar, simplemente se hace la siguiente regla de tres: si a 365 días naturales que tiene el año le corresponden 30 días naturales de vacaciones, a 265 días naturales de no suspensión (365 - 100), le corresponden proporcionalmente 21,78 días naturales de vacaciones.
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