2023-05-31 06:24:16

Vacaciones E It

10/09/2009 Usuario LexaGo

Buenas tardes, en el boletín viene una última sentencia del Tribunal Supremo en relación a la coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal. Tenemos el siguiente supuesto: Durante las vacaciones, un trabajador de nuestra empresa ha caído de baja, ¿Tenemos obligación de darle un nuevo período de vacaciones? O solamente hay que dar un nuevo período de vacaciones en los casos en que la baja se produce antes de disfrutar las vacaciones, tengo esa duda. gracias

Respuesta de abogado

11/09/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Conviene aclarar varios conceptos después de esta última sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009.



En vuestro supuesto en concreto, después de esta última sentencia, está claro que no tenéis obligación de darle un nuevo período de vacaciones al trabajador, ya que el Tribunal Supremo es claro en esta última sentencia a la hora de diferenciar entre dos supuestos totalmente diferentes:



1.- El primero es el supuesto del trabajador que, antes de disfrutar del período de vacaciones establecido en la empresa, cae de baja y coincide su situación de baja con las vacaciones. En dichos casos el Tribunal Supremo rectifica su doctrina anterior y concede al trabajador un nuevo período de vacaciones. La corrección de la doctrina del Tribunal Supremo viene motivada por la sentencia de enero de 2009 del TSJCE en la que, en un caso idéntico, el TSJCE estimaba la demanda del trabajador, obligando a la empresa a concretar un nuevo período de vacaciones.



2.- No obstante, hay un segundo supuesto, que es aquél en el que el trabajador, habiendo comenzado las vacaciones, tiene un baja por enfermedad sobrevenida. En este supuesto, el Tribunal Supremo, tras esta última sentencia, de 26 de junio de 2009, deja claro que la empresa no tiene ninguna obligación de darle un nuevo período de vacaciones.



Este segundo punto es, pues, la novedad de esta última sentencia del Tribunal Supremo. En la misma rectifica su postura con respecto al primer supuesto (vacaciones concurrentes con una baja surgida con anterioridad al disfrute de las vacaciones), pero mantiene su anterior postura en relación al segundo supuesto (la baja sobrevenida una vez iniciadas las vacaciones).



Con la presente sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009, que rectifica en parte su doctrina, las consecuencias son claras:



- Si la baja es anterior, hay derecho a un nuevo período de vacaciones.

- Si la baja es sobrevenida, no hay derecho a un nuevo período de vacaciones.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra