2023-03-29 17:59:47

Uso De Vehículo

Buenos días, en primer lugar decir que la charla de ayer me pareció muy interesante, la verdad que me gusto mucho, y en segundo se nos planteo una duda que paso a contar.

Tenemos un trabajador que habitualmente utiliza un vehículo de la Empresa para desplazarse hasta su domicilio, por diferentes motivos los Encargados de la Empresa han tomado la decisión de que a partir de ahora el vehículo tiene que quedarse en la empresa por la noche y dicho trabajador venir por sus propios medios a trabajar (como lo hacemos el resto de sus compañeros) Esta decisión nos puede acarrear algún problema?, en alguna ocasión que se le ha llegado a insinuar este tema el ha contestado que en caso de que se le quite el vehículo alguien tendrá que ir a su domicilio por la mañana para traerle a la empresa y por la tarde volverle a llevar.

 06/05/2009 Usuario LEXA Online

Respuesta de abogado:

 06/05/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En relación a este tipo de beneficios concedidos, siempre se genera el mismo problema: la posible existencia de una condición más beneficiosa en el trabajador. Se trata de derechos adquiridos por parte del trabajador, al haber la empresa concedido unos determinados beneficios a lo largo del tiempo.



Por eso, lo primero que hay que valorar es si el hecho de que "habitualmente el trabajador haya utilizado el vehículo de empresa para usos particulares (ir y volver a su casa del trabajo) es, o no, una condición más beneficiosa o un derecho adquirido.



Si se entendiese que se trata de una condición más beneficiosa o un derecho adquirido, la empresa deberá seguir concediéndolo.



Para valorar si nos encontramos ante una condición más beneficiosa, la jurisprudencia valora los siguientes indicios:



- El tiempo que lleva el trabajador disfrutando de dicho beneficio, cuánto tiempo lleva el trabajador utilizando el coche de empresa para ir y volver a casa.

- Cuál fue la razón de dicha concesión?



La jurisprudencia viene considerando la existencia de condición más beneficiosa en supuestos de uso de vehículo para fines particulares (como el vuestro). Entre otras, en la reciente sentencia del TSJ de Cantabria, de 28 de diciembre de 2008, que dice así:



"Por ello, dada esa ventaja, o beneficio social, no necesariamente económico, que se explica en el segundo de los motivos, utilización de los vehículos en forma privativa, abono del seguro, en fines de semana o vacaciones, pago de gasolina y del mantenimiento sin justificación, beneficios incorporados al nexo contractual por el transcurso del tiempo, no en origen, está impedida la...

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