Respuesta de despacho:
16/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
El uso del crédito horario se somete a las reglas generales sobre uso de permisos retribuidos en la empresa (art. 37.3 e) ET), y por tanto, exige el aviso previo y su justificación al empresario. En cambio, consideramos que es arriesgado publicar el uso de las horas sindicales por parte de los Representantes en el tablón. Las razones son las siguientes:
En primer lugar, conviene señalar que el previo aviso se puede dar o no dependiendo, en gran medida de las circunstancias de hecho. No obstante la justificación será siempre posible.
Para la utilización del crédito horario no se requiere autorización del empresario, sólo se exige preaviso y justificación sin referencia a autorización.
En algunos convenios colectivos se señala, por ejemplo que "el preaviso se procurará realizar con 48 horas de antelación". De tal manera que habrá que estar a lo señalado en el Convenio Colectivo en este sentido.
Cabe entender como consolidada la jurisprudencia que considera que la utilización del crédito horario por los representantes "no requiere acto de petición alguna al empresario, sino que su utilización se produce con su consumo a medida que lo vaya exigiendo la función representativa, por consiguiente, sin necesidad de declaración expresa o concesión empresarial alguna".
Por lo tanto, como ves, preaviso deben dar.
En segundo lugar, la doctrina ha recordado reiteradamente que el crédito horario para el ejercicio de la función representativa sindical comprende:
a) una « multiformidad » de actividades variadas de comunicación, estudio, informe y relación social que puede realizarse en lugares muy distintos (S. 13-6-1990 que cita entre otras la de 7-5-1986);
b) libertad de criterio en la utilización del crédito, basada en la presunción de su uso correcto (STS 19-9-1990), aspecto incompatible con una fiscalización o vigilancia especial del empresario (STS 21-9-1990) y
c) la prohibición de que sean utilizadas esas horas en beneficio propio del trabajador , de manera manifiesta o habitual (SS. 28-6-1990), 12-2-1990 y 2-11-1989).
En todo caso, dar a conocer la actividad de los Representantes puede considerarse claramente una intromisión de la empresa, constitutiva de lesionar la libertad sindical de los trabajadores. En todo caso, entendemos que los Trabajadores que representan tienen derecho a conocer qué hacen los Representantes durante ese tiempo, pero entendemos que no es competencia de la empresa, y que podría ser objeto fácilmente de una demanda de libertad sindical. Los tribunales en estos casos son muy dados a proteger el derecho a la libertad sindical. Pero creo que sería bueno que ciertos trabajadores solicitase a los Representantes que den a conocer las razones de las horas sindicales. Considero que si lo solicitan los trabajadores, es exigible que lo den a conocer siempre que hagan uso del mismo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.