Trabajadora dada de alta Régimen General a jornada completa, siendo éste su medio fundamental de vida. Además, es socia al 50% en SL y con cargo de Administradora Retribuido.
¿De qué forma podríamos plantearlo para que no esté en alta en el autónomo, ya que no realiza trabajo de forma habitual, ni directa (…)?
El encuadramiento correcto para una socia que posee el 50% de una sociedad limitada y ostenta un cargo retribuido de administradora, aunque no realice el trabajo de forma habitual ni directa, sería en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
En relación con su consulta, la calificación como relación laboral o mercantil depende de la naturaleza del vínculo entre el administrador y la sociedad. Y es que según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, se incluyen en este régimen a las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de administrador, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
En este sentido, se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social. Así sucede en el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2018 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de marzo de 2017. Esto es, al poseer el 50% del capital social, se entiende que tiene control efectivo de la sociedad y, por ello, su encuadramiento correcto es el RETA.
No obstante, si esta socia administradora no presta servicios en la SL como trabajadora, el alta en autónomos se podría evitar cuando se pueda acreditar que no realiza funciones de dirección y gerencia, siendo, además, su cargo gratuito.
Esto es, no debe constar que ejerce funciones de dirección y gerencia ni tampoco que presta servicios de forma retribuida para la sociedad. Para ello, algunas de las opciones que se plantean son la cesión de una parte del capital social a otra persona, de manera que posea menos del 25% de participaciones de la sociedad; o que renuncie al cargo de administradora.