Una trabajadora quiere solicitar una excedencia voluntaria por cuidado de hijos.
¿Es motivo de suspensión del contrato laboral?
Su concesión implicará la suspensión del contrato de trabajo.
En relación con tu consulta, conviene señalar que la norma prevé una excedencia específica para cuidado de hijos que conlleva, entre otras garantías, la reserva del puesto de trabajo y el mantenimiento de la cotización efectiva.
Esta excedencia viene amparada en el artículo 37.6 del estatuto de los trabajadores. Sin embargo, la excedencia voluntaria regulada en 46.2 ET se trata de una excedencia que no requiere aportar causa alguna, sino tan sólo que el trabajador tenga al menos una antigüedad de un año en la empresa. En estos casos, no es necesario que el trabajador alegue causa alguna para su disfrute, y siempre que lleve al menos 1 año de antigüedad en la empresa será de concesión obligatoria.
Esta excedencia voluntaria implica la suspensión de la relación laboral durante un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años en virtud del artículo 45.1k) del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, si la trabajadora cumple el requisito de antigüedad, tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria y su concesión implicará la suspensión del contrato de trabajo.
Para cualquier duda o consulta adicional estamos a su disposición.