Respuesta de despacho:
04/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
El supuesto planteado incurre en una vulneración de derechos fundamentales, como es el de no discriminación, en este caso, por razón de sexo. Además, el mismo se encuentra recogido en el art. 4 ET, que dispone en su párrafo 2º c):
“Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, (…).”
Por otro lado, la jurisprudencia se ha pronunciado en supuestos similares al vuestro.
En primer lugar, la sentencia del TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección1ª), de 30 de enero 2008, expone:
“La STS 24/9/86 destaca que "no basta afirmar que se ha producido un despido discriminatorio, sino que han de reflejarse unos hechos de los que resulta una presunción o apariencia de discriminación"; debe existir algún indicio racional fáctico que le sirva de apoyo (STS 3/12/87 ), destacando una reiterada línea jurisprudencial la necesidad de un clima o panorama propicio a la conducta discriminatoria que haga verosímil la imputación para que se produzca el efecto de la inversión de la carga de la prueba de que existe causa justificada suficiente ajena a todo atentado a un derecho fundamental (STS 19/6, 9/10, 13/10, 27/11 y 21/12/89, 12 y 19/9/90, 18/6/91 , entre muchas).
(…) La trabajadora solicitó la reducción de jornada y tras un período de incapacidad temporal relacionada con su maternidad, inició el disfrute de la misma el 26/3/07; el 18/6/07 la empresa comunicó a la trabajadora su traslado de centro. Tales hechos en conjunto son suficientemente expresivos para denotar la existencia de claros indicios de discriminación, que hubieran exigido por parte de la empresa una muy clara prueba de la necesidad del traslado, que ni siquiera intentó, así como de las diferencias existentes ya antes en el trabajo.”
En segundo lugar, también en este sentido, la sentencia del TSJ de Extremadura, de 27 de julio de 2005, dice así:
“Una vez que la trabajadora anunció a la empresa que consecuencia del nacimiento de su segundo hijo pediría una reducción de jornada, fue informada de que sería trasladada al centro de Badajoz, en el que ya existe otro coordinador. Es claro que el indicio de vulneración del derecho existe, primeramente por el momento en que se anuncia, precisamente a renglón seguido de la petición de reducción de jornada laboral para atender a su hijo menor y el que venía, al estar embarazada de cinco meses; y en segundo lugar, ningún puesto de trabajo fue trasladado finalmente de Cáceres a Badajoz, salvo el de la actora, y en ninguno de los supuestos en que se llevo a cabo la descentralización dio como resultado que en el centro de cabecera hubiera dos Coordinadores, como ocurriría en el de Badajoz como resultado del traslado de la demandante. Es conforme a ello que el Magistrado de instancia llega a la conclusión de que concurre la vulneración denunciada
(…) Si se valora en los estrictos parámetros de productividad empresarial la medida estaría justificada, aún en términos económicos. Pero en este punto es donde gravita la discriminación prohibida por la Ley, en tanto la decisión se asienta en las circunstancias de la demandante que hacen su trabajo menos «productivo», y eso es lo que la Ley prohíbe.”
Por tanto, no cabe dicho traslado de centro de la trabajadora, pues supondría una vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.