Tras La Reforma, Posibilidades Para Bajar Sueldos Temporalmente

22/03/2012 Usuario LexaGo

hola a todos
ante la imperiosa necesidad de ajustar el precio hora para poder competir en un mercado con escasa demanda, que opciones hay para reducir sueldos sin reducir jornada. Que opciones cabria y como se articularian
gracias y un saludo a todos

Respuesta de abogado

23/03/2012 LEXA Abogados

Buenos tardes,

La reciente reforma laboral ha introducido una nueva materia que puede ser objeto de modificación sustancial: la cuantía salarial.

Para ello es necesario el preaviso de 15 días. Además, no se exige que esta decisión contribuya a prevenir una evolución negativa. Y, por su parte, el trabajador puede rescindir su contrato con derecho a 20 días por año.

De esta forma, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ha quedado redactado de la siguiente forma:

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se

...
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.

Haznos AHORA tu consulta

Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

          Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

          a) Jornada de trabajo.
          b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
          c) Régimen de trabajo a turnos.
          d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
          e) Sistema de trabajo y rendimiento.
          f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley

          Esperamos haber resuelto su consulta.

          Un cordial saludo

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.