Buenos días:
El supuesto que planteas tiene dos riesgos, según lo orientes de una forma u otra. El primero será que os consideren "grupo de empresas a efectos laborales". El segundo, que consideren que hay "cesión ilegal" de la empresa A (empresa del trabajador) en la empresa B (empresa a la que es destinado el trabajador esporádicamente).
1.- En primer lugar, el primer riesgo que corréis es ser considerado "grupo de empresas a efectos laborales", que sucederá si se dan los siguientes requisitos:
–Dirección unitaria del grupo.
- Caja única, confusión patrimonial.
Y junto a ella, alternativamente alguno de los siguientes requisitos:
–El funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo ( STS 6-5-1981; STS 8-10-1987).
–La prestación de trabajo indistinta, simultánea o sucesiva, por parte de los trabajadores en favor de varias de las empresas del grupo (STS 5-1-1968; STS 4-3-1985; STS 7-12-1987; STS 26-11-1990).
–La búsqueda de dispersión o elusión de responsabilidades mediante la utilización abusiva de la personalidad jurídica diferenciada o la creación de empresas aparentes o ficticias sin sustrato real (STS 30-6-1993; STS 30-12-1995; STS 21-1-1997).
En estos casos, uno de los principales indicios utilizados por los tribunales es la "confusión de plantilla", que es lo planteas.
Cuando un grupo es considerado "grupo de empresas a efectos laborales" tiene una consecuencias jurídicas, que son que todo el grupo responderá de forma solidaria en las reclamaciones salariales, de despido, etc. Ésto en una situación como la actual puede ser peligroso, ya que si alguna de las empresas está en una situación económica negativa, podría contagiar sus deudas laborales al resto de empresas del grupo.
2.- En segundo lugar, si el trabajador no es dado de alta más que en una empresa, y de vez en cuando trabaja en otra empresa del grupo (pero sin que se le dé de alta en esta otra empresa), la situación podría ser calificada de Cesión Ilegal de mano de obra. Creo que ésta sería la situación en la que os encontráis.
Esta situación se da cuando el trabajador (aún siendo de la empresa A), se confunde con la plantilla de la empresa B; cuando además las órdenes de cómo realizar su trabajo son impartidas, no por su empresa, sino por la empresa B; cuando el objeto de la presunta contrata de servicios que la empresa A ofrece la empresa B no tiene autonomía propia, sino que es la propia actividad de la empresa B, etc.
En caso de cesión ilegal, la consecuencia es la misma: responsabilidad solidaria de ambas empresas, con la peculiaridad de que en el despido en el concurre cesión ilegal, el trabajador es el que tiene la opción de readmisión en una u otra empresa.
Por lo tanto, y una vez analizados mínimamente los riesgos de una y otra calificación jurídica, debéis asumir uno de los dos riesgos.
En todo caso, si optáis por correr el riesgo de ser considerados "grupo de empresas a efectos laborales", debéis en todo caso, dar de alta al trabajador en la empresa B cada vez que preste servicios para ésta. Asimismo, el trabajador tendrá dos nóminas diferenciadas, y se le abonará el salario de forma direnciada.
En cambio, si optáis por el riesgo de la cesión ilegal, debéis establecer un contrato de prestación de servicios entre ambas empresas, con un objeto con autonomía propia. El trabajador seguirá siendo trabajador de la empresa A, por lo que llevará el vestuario de la empresa A, y no se confundirá con la plantilla de la empresa B, ni recibirá órdenes directas de la empresa B, sino de su propia empresa.
Como véis la situación no es fácil. No obstante, entiendo que requiere un análisis más exhaustivo de la situación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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