Trabajadora Embarazada Y Venta Delo Local Del Negocio

27/01/2011 Usuario LexaGo

Tenemos a una trabajadora recien embarazada, y coincide con la venta de uno de los dos locales de la empresa donde se ubica el negocio.La empresa va a abrir otro centro de trabajo en un pueblo lejos de Pamplona, y ademas quiere quitarse a la trabajadora por motivos personales, pero claro, está embarazada.
Seria mejor ofrecerle el cambio de centro de trabajo con la esperanza de que ella renuncie por 20 dias/año, o habria que despedirle a 45 dias por la venta de uno de los centros de trabajo? Puede hacerse esto estando ella embarazada?

Respuesta de abogado

28/01/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:

Con una trabajadora embarazada sólo es posible que el despido sea objetivo procedente o nulo. Es decir, en juicio, nunca se declarará la improcedencia del despido. Por tanto, salvo acuerdo con la trabajadora (en ese caso siempre) nunca seréis condenados a 45 días por año. Pero como os decimos, lógicamente si pactáis la salida de la empresa en 45 días sí será posible.

Por el cierre y la venta del local podéis despedir con 20 días por año, pero hay que tener en cuenta que únicamente la venta en sí del local no conlleva automáticamente el despido objetivo (entre otras, sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 13 de octubre de 2005).

De esta forma, el Tribunal Supremo, diferencia la necesidad de la oportunidad o conveniencia (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 1986):

"La necesidad –concepto mas estricto que el de conveniencia, y así lo ha cuidado de señalar el Tribunal Supremo, según la reiterada doctrina de esta Sala, lo que no cabe es confundir la necesidad con la pura conveniencia de la empresa. – de la amortización no es un dato fáctico susceptible de prueba, sino un juicio de valor al que sólo se puede llegar mediante presunciones".

Por ello, debéis valorar si la venta del local es por la mala situación económica o productiva del centro, o por la oportunidad que conlleva la venta. Si tenéis causas objetivas (mala situación económica del centro de trabajo o bajada de la producción) entonces podréis realizar un despido objetivo a la trabajadora embarazada.

En cambio, si las causas no terminan de ser claras, entonces siempre podéis realizar la movilidad geográfica de la trabajadora, con la esperanza de que la trabajadora opte por la rescisión con 20 días por año.

En todo caso, tened en cuenta que si optáis por el despido objetivo (y la empresa tiene menos de 25 trabajadores) el 40% de la indemnización por despido objetivo la abonará el FOGASA. En cambio, en caso de movilidad geográfica y extinción voluntaria de la trabajadora el FOGASA no abonará cantidad alguna.

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