Respuesta de despacho:
09/01/2012 LEXA Abogados
Buenas tardes:
La situación de partida es complicada. A una trabajadora con reducción de jornada se le puede hacer un despido objetivo. La cuestión es que el mismo no puede ser improcedente, sino que será directamente nulo.
Por eso, en primer lugar, lo que debe analizarse es si por el sector, el tipo de centro de trabajo y las labores realizadas por la trabajadora, habría subrogación empresarial o sucesión de empresa. Cuando hay una compra, lógicamente el que compra manda y si no quiere a la trabajadora, vosotros tendréis que despedirla y asumir el coste. La cuestión es que si ese despido (como en este caso) puede conllevar la nulidad del mismo, dentro de unos meses os podrías encontrar con una demanda de la trabajadora a ambas empresas, y lógicamente su readmisión será, si hay sucesión de empresa, en la nueva empresa. Por tanto, este primer punto debéis tenerlo en cuenta. Hablamos de nulidad del despido, porque aunque hagáis un despido objetivo, si el mismo es improcedente, se convierte automáticamente en nulo por estar la trabajadora en reducción de jornada.
Por tanto, el despido objetivo que hagáis, debe ser muy delicado y debéis justificarlo no únicamente en la venta del centro de trabajo (no es por sí solo una causa de despido objetivo), sino en pérdidas, bajada de producción, y finalmente la venta del centro de trabajo.
Otra posibilidad, si veis que el despido objetivo es fácil que sea declarado improcedente o nulo en juicio, sería realizar un traslado a la trabajadora al centro que se encuentra lejos de la capital. De esta forma, al cerrar dicho centro, por causas productivas, etc, justificáis el cambio de centro de trabajo a esa población lejos de la capital, y ella tendrá la opción de rescindir el contrato con 20 días por año. Como se encuentra en reducción de jornada por guarda legal, es fácil que opte por los 20 días y rescindir. Si justificáis bien el traslado, acreditando las causas, la evolución del sector, de la empresa, etc, consideramos que puede ser la mejor opción de cerrar la rescisión de su contrato con 20 días por año.
Ella también puede impugnar el traslado como injustificado. Pero siempre es más fácil acreditar las causas objetivas de una medida en los Tribunales, cuando la medida no es tan drástica como el despido, sino, como es este caso, un traslado a otro centro de trabajo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.